Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024062370)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria para 2024 de subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024

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2. Q
 uedarán excluidas de la condición de beneficiarias las ADS en las que concurra alguna de
las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Presentación de las solicitudes, forma, modelos anexos, documentación e
informaciones que deben acompañarse.
1. L
 a solicitud se hará mediante modelo normalizado establecido en el anexo I de la presente
resolución, a cumplimentar y presentar a de forma telemática a través del punto de acceso
electrónico de la plataforma ARADO de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Extremadura (https://aradoacceso.juntaex.es), de conformidad
con la obligación de las agrupaciones solicitantes de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un
procedimiento administrativo establecida en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria y de su
extracto. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de este plazo.
La solicitud, según anexo I, deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
a) Relación de personas titulares de las explotaciones que constituyen la ADS en el momento de la solicitud, con indicación de los códigos de explotación de cada una de ellas,
elaborada por el personal veterinario que ocupe la dirección técnica de la ADS, o por
la jefatura del mismo designada por la presidencia de la ADS en el caso de que hubiera más de un veterinario o veterinaria, y firmada por quien ocupe la presidencia de la
agrupación.
A tal efecto, el órgano instructor consultará dicha relación en la base de datos oficial
salvo que la presidencia de la ADS se oponga a ello.
b) Las ADS aportarán información sobre la composición de su Junta Directiva, con indicación de sexo de quien ocupa cada uno de los cargos que la integran.
c) Declaración responsable de la presidencia de la ADS y/o de las personas titulares de
cada explotación, conforme a la letra c) del apartado 4, del artículo 6 de la Orden de 20
de marzo de 2024, de que las mismas cumplen la condición de PYMES, de acuerdo con
el anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como de que están al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a
la Seguridad Social, mediante modelo anexo II y/o anexo III de la presente Resolución.