Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062405)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de dos casas-apartamentos rurales, cuyo promotor es José Antonio Jiménez Crespo, en el término municipal de Tornavacas. Expte.: IA24/0439.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024

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hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas, así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento del Dominio público Hidráulico.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de
Inundación en el ámbito de la actuación. A pesar de que las actuaciones no se asienten sobre sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en
cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones
contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas
en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al
dominio público hidráulico. Según indica la documentación aportada, “Para el abastecimiento de agua necesario para el desarrollo de la actividad turística se cuenta con un
pozo de abastecimiento”. Se indica que no consta en el, información disponible en este
organismo que por parte del promotor se haya solicitado el necesario título concesional
de aguas, por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es
necesario solicitar a este organismo el correspondiente título concesional mediante una
solicitud de aprovechamientos de aguas.
En cuanto al saneamiento y vertidos, se informa que “para la red de saneamiento, se
prevé la instalación de una fosa séptica cuyas características técnicas figurarán en el
proyecto de ejecución, a la cual se conectará el saneamiento de las diferentes edificaciones. No se realizará ningún tipo de vertido a cauces o al terreno. La fosa séptica prevista es corrugada con prefiltro lamelar PF17, la cual se destina al tratamiento de aguas
residuales domésticas gracias a la combinación de un proceso de decantado y digestión
anaerobia. Cabe remarcar que no se producen vertidos de saneamiento, provenientes
de los baños ni cocinas, ya que la red de saneamiento necesaria acometerá a una fosa
séptica, tal como ya se ha indicado anteriormente. Las aguas de saneamiento evacuadas y anteriormente señaladas son totalmente asimilables a los generados en edificios
de uso residencial y, por tanto, no considerados como peligrosos, contaminantes o perjudiciales”.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas,
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado,
en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica: La red de saneamiento se recomienda que sea
separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de
aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá