Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062405)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de dos casas-apartamentos rurales, cuyo promotor es José Antonio Jiménez Crespo, en el término municipal de Tornavacas. Expte.: IA24/0439.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024
35929
diente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica,
regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la
oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible
previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la
actuación pretendida deberá tramitase conforme a los dispuesto en el apartado 9 del
artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General
de Prevención y Extinción de Incendios informa por un lado de la normativa aplicable.
Por otra parte, indica que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está
incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas. Finalmente
emite una propuesta de condiciones a incluir en la Resolución finalizadora de evaluación
de impacto ambiental, indicando que vista la documentación descriptora del proyecto
y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración de Lugar Vulnerable de Menor Entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 28
del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por lo que la persona titular de éste tendrá la
obligación de realizar Medidas de Autoprotección, que se encuentran definidas en la Orden de Época de Peligro vigente. En consecuencia, se propone la inclusión del siguiente
condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que
trae causa el presente informe: “En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable
de menor entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 28 del Decreto 260/2014, de
2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de realizar
Medidas de Autoprotección, que se encuentran definidas en la Orden de Época de Peligro vigente”.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de
captación de la zona sensible “Fuente Depósitos”. En cuanto a las aguas superficiales,
según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica
del Tajo, la zona de actuación se encuentra cerca del arroyo Cabildo. Al respecto, en
el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de
las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a dominio público
Miércoles 17 de julio de 2024
35929
diente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica,
regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la
oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible
previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la
actuación pretendida deberá tramitase conforme a los dispuesto en el apartado 9 del
artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General
de Prevención y Extinción de Incendios informa por un lado de la normativa aplicable.
Por otra parte, indica que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está
incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas. Finalmente
emite una propuesta de condiciones a incluir en la Resolución finalizadora de evaluación
de impacto ambiental, indicando que vista la documentación descriptora del proyecto
y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración de Lugar Vulnerable de Menor Entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 28
del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por lo que la persona titular de éste tendrá la
obligación de realizar Medidas de Autoprotección, que se encuentran definidas en la Orden de Época de Peligro vigente. En consecuencia, se propone la inclusión del siguiente
condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que
trae causa el presente informe: “En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable
de menor entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 28 del Decreto 260/2014, de
2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de realizar
Medidas de Autoprotección, que se encuentran definidas en la Orden de Época de Peligro vigente”.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de
captación de la zona sensible “Fuente Depósitos”. En cuanto a las aguas superficiales,
según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica
del Tajo, la zona de actuación se encuentra cerca del arroyo Cabildo. Al respecto, en
el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de
las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a dominio público