Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062404)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación y puesta en servicio del Campamento Público de Turismo Carlos I, cuya promotora es la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte, en el término municipal de Cuacos de Yuste. Expte.: IA24/0343.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024
35911
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica
que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta
en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta
las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Con respecto al aprovechamiento de agua, se indica que para realizar el abastecimiento
de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las
mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar
una variación de lo recogido en el mismo, se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este Organismo y es también a quién deberá solicitarse.
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este Organismo,
se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo
en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por
lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Con respecto al saneamiento y vertidos se indica que queda prohibido con carácter
general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde
a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados
en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en
los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. En
consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (por ejemplo, el vertido
resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/
depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas
residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este organismo se
indica lo siguiente:
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio
público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una
red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento,
se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales
Miércoles 17 de julio de 2024
35911
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica
que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta
en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta
las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Con respecto al aprovechamiento de agua, se indica que para realizar el abastecimiento
de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las
mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar
una variación de lo recogido en el mismo, se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este Organismo y es también a quién deberá solicitarse.
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este Organismo,
se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo
en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por
lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Con respecto al saneamiento y vertidos se indica que queda prohibido con carácter
general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde
a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados
en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en
los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. En
consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (por ejemplo, el vertido
resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/
depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas
residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este organismo se
indica lo siguiente:
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio
público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una
red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento,
se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales