Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062404)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación y puesta en servicio del Campamento Público de Turismo Carlos I, cuya promotora es la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte, en el término municipal de Cuacos de Yuste. Expte.: IA24/0343.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024

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Por otra parte, indica que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está
incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas. Finalmente
emite una propuesta de condiciones a incluir en la Resolución finalizadora de evaluación
de impacto ambiental, indicando que vista la documentación descriptora del proyecto
y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración de Lugar Vulnerable de Mayor Entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 24
del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por lo que la persona titular de éste tendrá
la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención. Este procedimiento puede
iniciarse de forma previa, durante o con posterioridad a la ejecución material de las
obras del proyecto, por lo que no resulta preceptivo ni conveniente paralizar la instrucción del procedimiento de evaluación de impacto ambiental a tal fin. En consecuencia,
se propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto administrativo
que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente informe: “En lo referente
a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la
consideración de lugar vulnerable, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación
de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP).
La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante Solicitud de
Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de conformidad con el Capítulo III del
Título II, y Título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX)”.
— Confederación Hidrográfica del Tajo: indica que la parcela se encuentra dentro del área
de captación de la zona sensible “Embalse de Torrejón-Tiétar” y de varias zonas de
abastecimiento.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada la zona de actuación se
encuentra próxima a la garganta de Cuacos y a un arroyo innominado. Al respecto, en
el presente informe se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias
de esta Confederación, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de
servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como
en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH).
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de
Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.