Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062404)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación y puesta en servicio del Campamento Público de Turismo Carlos I, cuya promotora es la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte, en el término municipal de Cuacos de Yuste. Expte.: IA24/0343.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024
35909
del proyecto no hay presencia de valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. No existen datos de la
existencia de ningún nido de especies protegidas (áreas críticas) cercano a la zona de
actuación. Las actuaciones a realizar en la parcela son puntuales y de escasa entidad y
no se contempla la eliminación de ningún pie arbóreo. Las aguas residuales son vertidas
a la red de alcantarillado municipal. Se considera que el proyecto, con la aplicación de
medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa
degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han
declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta
compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes. Por ello se
informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
las medidas indicadas.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Cuacos de Yuste se
encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
aprobadas definitivamente por Resolución de 3 de mayo de 2001, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 100, de
28 de agosto de 2001. Añade que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a),
145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Cuacos de Yuste realizar
el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de
control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a
las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Según lo dispuesto en
el artículo 69.6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, “En los actos promovidos por las administraciones
públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la
calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento”.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, a efectos de ordenación del territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proyecto es compatible con el Plan
Territorial de La Vera, y por ello compatible con el planeamiento territorial vigente de
Extremadura. No se observan efectos adversos significativos sobre el medio ambiente
por parte del proyecto, teniendo en cuenta el documento ambiental analizado.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General
de Prevención y Extinción de Incendios informa por un lado de la normativa aplicable.
Miércoles 17 de julio de 2024
35909
del proyecto no hay presencia de valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. No existen datos de la
existencia de ningún nido de especies protegidas (áreas críticas) cercano a la zona de
actuación. Las actuaciones a realizar en la parcela son puntuales y de escasa entidad y
no se contempla la eliminación de ningún pie arbóreo. Las aguas residuales son vertidas
a la red de alcantarillado municipal. Se considera que el proyecto, con la aplicación de
medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa
degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han
declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta
compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes. Por ello se
informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
las medidas indicadas.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Cuacos de Yuste se
encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
aprobadas definitivamente por Resolución de 3 de mayo de 2001, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 100, de
28 de agosto de 2001. Añade que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a),
145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Cuacos de Yuste realizar
el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de
control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a
las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Según lo dispuesto en
el artículo 69.6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, “En los actos promovidos por las administraciones
públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la
calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento”.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, a efectos de ordenación del territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proyecto es compatible con el Plan
Territorial de La Vera, y por ello compatible con el planeamiento territorial vigente de
Extremadura. No se observan efectos adversos significativos sobre el medio ambiente
por parte del proyecto, teniendo en cuenta el documento ambiental analizado.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General
de Prevención y Extinción de Incendios informa por un lado de la normativa aplicable.