Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062404)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación y puesta en servicio del Campamento Público de Turismo Carlos I, cuya promotora es la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte, en el término municipal de Cuacos de Yuste. Expte.: IA24/0343.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024
35912
generado en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y
evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica
que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido.
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las
aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje
de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que
vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo
(por ejemplo, depósito anti-DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar
el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia. En cualquier
caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
En lo que respecta al vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este
discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo.
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos,
calefacción, etc.), desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán
ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas
subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y
distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades
de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de
aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se
recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las
aguas.
Miércoles 17 de julio de 2024
35912
generado en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y
evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica
que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido.
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las
aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje
de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que
vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo
(por ejemplo, depósito anti-DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar
el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia. En cualquier
caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
En lo que respecta al vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este
discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo.
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos,
calefacción, etc.), desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán
ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas
subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y
distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades
de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de
aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se
recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las
aguas.