Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024
35845
Artículo 4. Régimen comunitario de las subvenciones.
1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto, están acogidas al Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis.
2. En consecuencia, el importe total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una única empresa no será superior a 300.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, conforme los reglamentos (UE) anteriormente
mencionados.
3. R
especto estas ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar una declaración
responsable, en la que se especificará que ha solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis, durante los tres últimos ejercicios fiscales (el actual
y los dos anteriores).
Artículo 5. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. Las subvenciones reguladas en este decreto serán otorgadas por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 22.2 de la misma ley, en virtud del
cual las subvenciones podrán irse concediendo, por orden de entrada, conforme se vayan
solicitando por las empresas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos
presupuestarios que se fijen en la convocatoria.
2. La utilización de este excepcional procedimiento de concesión obedece al particular interés
público y social de cubrir las demandas de los centros y establecimientos de servicios de
cuidado de menores de 2 a 3 años en función de las necesidades de las familias de estos
servicios que pueden producirse en cualquier momento, como media de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral, con una amplia variedad de situaciones que llevan aparejada la dificultad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación
en la concesión de estas ayudas.
3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de la parte
interesada y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y
será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),
Miércoles 17 de julio de 2024
35845
Artículo 4. Régimen comunitario de las subvenciones.
1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto, están acogidas al Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis.
2. En consecuencia, el importe total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una única empresa no será superior a 300.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, conforme los reglamentos (UE) anteriormente
mencionados.
3. R
especto estas ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar una declaración
responsable, en la que se especificará que ha solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis, durante los tres últimos ejercicios fiscales (el actual
y los dos anteriores).
Artículo 5. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. Las subvenciones reguladas en este decreto serán otorgadas por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 22.2 de la misma ley, en virtud del
cual las subvenciones podrán irse concediendo, por orden de entrada, conforme se vayan
solicitando por las empresas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos
presupuestarios que se fijen en la convocatoria.
2. La utilización de este excepcional procedimiento de concesión obedece al particular interés
público y social de cubrir las demandas de los centros y establecimientos de servicios de
cuidado de menores de 2 a 3 años en función de las necesidades de las familias de estos
servicios que pueden producirse en cualquier momento, como media de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral, con una amplia variedad de situaciones que llevan aparejada la dificultad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación
en la concesión de estas ayudas.
3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de la parte
interesada y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y
será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),