Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024

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Artículo 3. Beneficiarias y requisitos para acceder a la subvención.
1. P
 odrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los centros o establecimientos de
carácter privados que, con independencia de su tipología, presten servicios de cuidado de
menores de 2 a 3 años en centros o establecimientos ubicados en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, excluidos los indicados en el apartado cuarto del
artículo 2 de este decreto, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidos o, en el supuesto de ser centros o establecimientos prestados por empresarios que actúen bajo la forma de persona física estar dados de alta
en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
b) Contar con la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento de actividad según
las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros o establecimientos y prestar de manera efectiva servicios de cuidado a menores de 2 a 3 años.
c) Disponer de tarifas desglosadas por tipo de prestación o servicio ofrecidos.
d) Encontrarse en situación de alta en el epígrafe correspondiente en el censo de obligados
tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con
el Estado, la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución de concesión de la
subvención.
g) Cumplir con los límites de ayuda fijados en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
2. En el supuesto de tratarse de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad
jurídica propia, los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse
por cada uno de sus miembros, haciendo constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución que asume cada comunero o cada una de las partes, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrarse a un representante.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.