Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024

35843

fesional, con la finalidad de bonificar, total o parcialmente, el importe que las familias tienen
que abonar por la prestación de dichos servicios, como medida de fomento conciliación de la
vida personal, familiar y laboral.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se aplicarán a los centros o establecimientos de carácter privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional que, sujetos a las condiciones de apertura y funcionamiento para este
tipo de actividades, estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y ofrezcan
servicios de cuidado de menores en los términos regulados en el presente decreto, con la
finalidad de bonificar, total o parcialmente, el importe que las familias tienen que abonar
por dichos servicios.
2. Se consideran servicios de cuidados de menores, a los efectos del presente decreto, los
servicios ofrecidos por centros o establecimientos de carácter privados no autorizados por
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional que tengan como finalidad la
atención y cuidado del menor de 2 a 3 años, así como, en su caso, su alimentación, con
independencia del horario e intensidad en que dichos servicios sean prestados.
A los efectos de determinar los menores que se encuentran en el tramo de 2 a 3 años en
algún momento del período subvencionable, las correspondientes convocatorias indicarán
el año concreto de nacimiento de los menores a los efectos de practicar la correspondiente
bonificación del servicio desde el inicio de este y durante todo el período subvencionable.
3. L
 as bonificaciones a las familias se practicarán sobre el importe que éstas tengan que abonar al centro o establecimiento por el disfrute de dichos servicios. Los menores que reciben
el servicio objeto de bonificación deberán estar empadronados en cualquier municipio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura durante todo el período en que se práctique dicha
bonificación.
La Junta de Extremadura será ajena a toda relación contractual entre los centros o establecimientos y las propias familias, así como a las condiciones en las que los servicios de
cuidado del menor se acuerden o se realicen.
4. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este decreto, los servicios
prestados por Escuelas infantiles municipales y las dependientes de la Junta de Extremadura y los centros docentes de Educación Infantil privados autorizados por la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de
que sean objeto de otra línea de subvenciones específicas.