Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024

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Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras de una subvenciones destinadas
a los servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, con la finalidad de bonificar, total o parcialmente, el importe que, con carácter
mensual, las familias tienen que abonar por la prestación de dichos servicios, como medida
de fomento conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en alineación con el resto de
las políticas que impulsa la Junta de Extremadura.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, conforme a lo expuesto, la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para
poder establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el
conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en
cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como
se ha promovido la participación de las personas y entidades potencialmente destinatarias o
aquellas interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración de este decreto se cumplen
los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto
establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de
las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
Finalmente, este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.h) y 90.2 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidenta de la Junta de Extremadura
y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 02 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones
destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años por centros o establecimientos
de carácter privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Pro-