Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024

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Ateniendo a los beneficiarios directos de estas subvenciones, las mismas se encuentran acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, por lo que deberán respetarse por los beneficiarios los límites establecidos
respecto al importe total de las ayudas acogidas a dicho régimen.
Por su parte, el artículo 8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, determina que, con carácter
previo al otorgamiento de subvenciones, deben aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en la propia ley. Por su parte, la
disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias
al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, modificar el artículo 16 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
estableciéndose que, las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del
Consejo de Gobierno previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General. Asimismo, el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, modifica el apartado uno del artículo 23 de la
Ley 6/2011, determinado que el decreto que establezca las bases reguladoras podrá recoger
la primera o única convocatoria de las subvenciones.
En cuanto al procedimiento de concesión de estas subvenciones, el mismo se realizará mediante concesión directa con convocatoria abierta que se iniciará con la aprobación de la
respectiva convocatoria por parte de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social, de conformidad con el artículo 2.2. del Decreto 230/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de
Extremadura.
La ordenación, instrucción y propuesta de resolución de concesión de estas subvenciones,
corresponderá a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de conformidad con el
Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Presidencia de la Junta de Extremadura que, en consonancia con el Decreto 77/2023, de 21
de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que corresponde a dicha Secretaria General,
entre otras, la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad y conciliación, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y
combatir la discriminación entre mujeres y hombres.
El establecimiento de las bases reguladoras de estas subvenciones a través de decreto, se
adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.