Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024
35846
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), así como en el Portal de
la Transparencia (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
Artículo 6. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se establezca en la convocatoria, que no
será inferior a cuatro meses ni exceder de un año, contados a partir del día siguiente al que
se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) la convocatoria y
el extracto de esta, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en
los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a través del punto de
acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite
desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
3. Sin perjuicio de la documentación que debe presentarse junto a la correspondiente solicitud, el modelo de solicitud contendrá una declaración responsable por el solicitante o solicitantes sobre el cumplimento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones y, en particular la declaración sobre los siguientes extremos:
a) Que dispone de la documentación acreditativa de que los menores que reciben los servicios de cuidado cumplen los requisitos establecidos en este decreto para que se les
practique la bonificación del importe que deben abonar.
b) Que el centro o establecimiento aplica, en función de los servicios que ofrece, las tarifas
de precios aprobadas.
c) Que no se está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
d) El conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas, para la misma
finalidad de la solicitada al amparo de este decreto.
e) Relación con todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los tres últimos ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores) conforme a lo establecido en el artículo 4
de este decreto.
Miércoles 17 de julio de 2024
35846
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), así como en el Portal de
la Transparencia (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
Artículo 6. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se establezca en la convocatoria, que no
será inferior a cuatro meses ni exceder de un año, contados a partir del día siguiente al que
se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) la convocatoria y
el extracto de esta, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en
los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a través del punto de
acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite
desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
3. Sin perjuicio de la documentación que debe presentarse junto a la correspondiente solicitud, el modelo de solicitud contendrá una declaración responsable por el solicitante o solicitantes sobre el cumplimento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones y, en particular la declaración sobre los siguientes extremos:
a) Que dispone de la documentación acreditativa de que los menores que reciben los servicios de cuidado cumplen los requisitos establecidos en este decreto para que se les
practique la bonificación del importe que deben abonar.
b) Que el centro o establecimiento aplica, en función de los servicios que ofrece, las tarifas
de precios aprobadas.
c) Que no se está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
d) El conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas, para la misma
finalidad de la solicitada al amparo de este decreto.
e) Relación con todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los tres últimos ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores) conforme a lo establecido en el artículo 4
de este decreto.