Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024

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f) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan con
la solicitud son ciertos.
4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones por el centro o establecimiento solicitante, así como de las
obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al
desistimiento y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar.
5. Durante la vigencia de una misma convocatoria se podrán presentar más de una solicitud
por un mismo centro o establecimiento, cuando con posterioridad a la presentación de la
primera solicitud, se produzca un incremento en el número de menores que reciben los
servicios de cuidados.
6. En el caso de que una misma persona o entidad privada sea titular de más de un centro o
establecimiento deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos. No obstante, deberá
tenerse en cuenta que las cuantías recibidas por cada uno de ellos se acumularán a efectos
del cómputo del importe de ayudas de minimis establecidas en el artículo 4 del presente
decreto.
7. L
 as personas y entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de
cualquiera de los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita
garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los
sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el
artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas y entidades interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la
firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los
Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de
los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 http://www.cert.fnmt.es/

8. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de
estas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. 
La solicitud de subvención deberá acompañarse obligatoriamente por la siguiente
documentación: