Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024
35848
a) Copia de la licencia de apertura y funcionamiento de actividad según las disposiciones
normativas aplicables a este tipo de centros o establecimientos.
b) Copia de las tarifas que tiene establecidas el centro o establecimiento desglosadas por
tipo de prestación o servicio vigentes.
c) Anexo II del presente decreto, en el que se incluirá una relación nominal de menores
que, conforme a los datos que obran en poder de la solicitante a la fecha de solicitud,
durante el período subvencionable que se establezca en la correspondiente convocatoria, el centro o establecimiento les prestará los servicios de cuidado, con indicación del
sexo, fecha de nacimiento, servicio o servicios recibidos, horas de prestación, importe
mensual que debe abonar la familia, importe bonificación, número de meses a bonificar
e importe total a bonificar durante el período subvencionable.
La persona o entidad solicitante garantizará el consentimiento de los tutores legales o guardador del menor cuyos datos se incluyen en esta relación nominal, para el tratamiento de
datos personales a efectos del cumplimiento de la normativa correspondiente.
2. Cuando la solicitante se oponga o no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano
instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente
documentación:
a) Copia de la escritura o documento constitutivo en el caso de tratarse de empresas,
debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente, cuando dicho requisito de
inscripción sea exigible.
b) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio
del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el
Código Seguro de Verificación (CSV) en el formulario de solicitud.
c) Documento acreditativo del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de
la Seguridad Social en el caso de que la persona solicitante se tratarse de persona física
establecida como autónoma.
d) Certificado de situación censal en el Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria.
3. A
simismo, el órgano gestor de las subvenciones consultará o recabada de oficio que la
persona o entidad solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias, con
la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste en
Miércoles 17 de julio de 2024
35848
a) Copia de la licencia de apertura y funcionamiento de actividad según las disposiciones
normativas aplicables a este tipo de centros o establecimientos.
b) Copia de las tarifas que tiene establecidas el centro o establecimiento desglosadas por
tipo de prestación o servicio vigentes.
c) Anexo II del presente decreto, en el que se incluirá una relación nominal de menores
que, conforme a los datos que obran en poder de la solicitante a la fecha de solicitud,
durante el período subvencionable que se establezca en la correspondiente convocatoria, el centro o establecimiento les prestará los servicios de cuidado, con indicación del
sexo, fecha de nacimiento, servicio o servicios recibidos, horas de prestación, importe
mensual que debe abonar la familia, importe bonificación, número de meses a bonificar
e importe total a bonificar durante el período subvencionable.
La persona o entidad solicitante garantizará el consentimiento de los tutores legales o guardador del menor cuyos datos se incluyen en esta relación nominal, para el tratamiento de
datos personales a efectos del cumplimiento de la normativa correspondiente.
2. Cuando la solicitante se oponga o no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano
instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente
documentación:
a) Copia de la escritura o documento constitutivo en el caso de tratarse de empresas,
debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente, cuando dicho requisito de
inscripción sea exigible.
b) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio
del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el
Código Seguro de Verificación (CSV) en el formulario de solicitud.
c) Documento acreditativo del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de
la Seguridad Social en el caso de que la persona solicitante se tratarse de persona física
establecida como autónoma.
d) Certificado de situación censal en el Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria.
3. A
simismo, el órgano gestor de las subvenciones consultará o recabada de oficio que la
persona o entidad solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias, con
la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste en