Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024

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realizan en sus carreras profesionales para dedicarse al cuidado de otras personas, ya que,
aunque las mujeres se han ido incorporando progresivamente en el espacio productivo, los
hombres no se han ido incorporado en la misma medida en el espacio reproductivo o de los
cuidados. En este sentido, la continuación del apoyo al emprendimiento femenino y la mejora
del acceso de las mujeres a la financiación, el fortaleciendo los recursos de conciliación y fomento de la corresponsabilidad serán clave para contribuir a la igualdad real y efectiva entre
mujeres y hombres.
En este continuo impulso y promoción de las políticas de corresponsabilidad y conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, así como de apoyo a las propias familias extremeñas,
la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024, contempla como novedad, la creación, por parte de la Junta
de Extremadura de ayudas para la escolarización en primer ciclo de educación infantil. Así,
su disposición adicional decimonovena establece que, lo largo del año 2024, la Junta de
Extremadura aprobará ayudas destinadas a las familias, cuyo objetivo es fomentar la escolarización de alumnos de primer ciclo de educación infantil en escuelas infantiles, centros
educativos autorizados y guarderías.
Estas subvenciones deberán contemplar que durante el curso escolar 2024-2025 comenzarán
a percibirlas los escolares de tercer curso de dicho ciclo, es decir, de 2 a 3 años para ayudar
a cubrir los gastos derivados de la atención educativa, ayudas que quedan vinculadas a los
alumnos escolarizados en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en escuelas
infantiles, centros educativos autorizados y guarderías del ámbito de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Junto a la propia red de centros autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura coexiste una amplia red de centros y establecimientos que, no estando sujetos al régimen de autorización educativa, vienen ofreciendo
servicios de atención y cuidado de menores, constituyendo un importante recurso de apoyo a
las familias, facilitando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Estos servicios,
ofrecidos en gran parte por centros y establecimientos de carácter privados legalmente constituidos están sujetos a las condiciones de apertura y funcionamiento propias de dicha actividad y, además de constituir un recurso de generación de empleo, especialmente femenino,
cumplen una importante función social.
La diferente consideración legislativa y régimen administrativo al que se hallan sometidos
este tipo de centros y establecimiento, no puede ni debe ser un obstáculo para la plena
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres así como para la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, por lo que es preciso complementar la medida de ayudas para la
escolarización en primer ciclo de educación infantil recogida en la Ley 1/2024, de 5 de febrero,