Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024

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Sexto. Procedimiento de concesión.
1. De conformidad con el artículo 5 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras
de estas subvenciones, las subvenciones reguladas en este decreto serán otorgadas por el
procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 22.2 de la misma ley, en
virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo, por orden de entrada, conforme
se vayan solicitando por las empresas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado
segundo de esta convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios que se fijen en la convocatoria.
2. L
 a presente convocatoria será publicada, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el
artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se
publicará el texto íntegro de la convocatoria dentro del Portal de Subvenciones de la Junta
de Extremadura (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en la
sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es) así como en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
3. Sin perjuicio del período establecido para los gastos subvencionables, el período de vigencia de la presente convocatoria se extenderá desde el día siguiente al de su publicación,
junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 30 de mayo de
2025.
Séptimo. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación de la
presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es/) y finalizará el 30 de mayo de 2025 (inclusive).
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en
los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a través del punto de
acceso general electrónico (https://juntaex.es/w/0690524) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para
presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes irán dirigidas a la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.