Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024
35866
3. Sin perjuicio de la documentación que debe presentarse junto a la correspondiente solicitud, el modelo de solicitud contendrá una declaración responsable por el solicitante o
solicitantes sobre el cumplimento de los requisitos exigidos para obtener la condición de
beneficiaria de estas subvenciones y, en particular la declaración sobre los extremos establecidos en el artículo 6.3 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de
estas subvenciones.
4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones por el centro o establecimiento solicitante, así como de las
obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al
desistimiento y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar.
5. Durante la vigencia de esta convocatoria se podrán presentar más de una solicitud por un
mismo centro o establecimiento, cuando con posterioridad a la presentación de la primera
solicitud, se produzca un incremento en el número de menores que reciben los servicios
de cuidados.
6. En el caso de que una misma persona o entidad privada sea titular de más de un centro o
establecimiento deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos. No obstante, deberá
tenerse en cuenta que las cuantías recibidas por cada uno de ellos se acumularán a efectos
del cómputo del importe de ayudas de minimis establecidas en el artículo 4 del decreto de
bases reguladoras.
7. L
as personas y entidades interesadas podrán identificarse electrónicamente a través de
cualquiera de los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita
garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los
sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el
artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas y entidades interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la
firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los
Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de
los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009http://www.cert.fnmt.es/
8. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de
estas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
Miércoles 17 de julio de 2024
35866
3. Sin perjuicio de la documentación que debe presentarse junto a la correspondiente solicitud, el modelo de solicitud contendrá una declaración responsable por el solicitante o
solicitantes sobre el cumplimento de los requisitos exigidos para obtener la condición de
beneficiaria de estas subvenciones y, en particular la declaración sobre los extremos establecidos en el artículo 6.3 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de
estas subvenciones.
4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones por el centro o establecimiento solicitante, así como de las
obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al
desistimiento y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar.
5. Durante la vigencia de esta convocatoria se podrán presentar más de una solicitud por un
mismo centro o establecimiento, cuando con posterioridad a la presentación de la primera
solicitud, se produzca un incremento en el número de menores que reciben los servicios
de cuidados.
6. En el caso de que una misma persona o entidad privada sea titular de más de un centro o
establecimiento deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos. No obstante, deberá
tenerse en cuenta que las cuantías recibidas por cada uno de ellos se acumularán a efectos
del cómputo del importe de ayudas de minimis establecidas en el artículo 4 del decreto de
bases reguladoras.
7. L
as personas y entidades interesadas podrán identificarse electrónicamente a través de
cualquiera de los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita
garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los
sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el
artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas y entidades interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la
firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los
Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de
los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009http://www.cert.fnmt.es/
8. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de
estas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos