Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
35864
Miércoles 17 de julio de 2024
Anualidad
Aplicación Presupuestaria
Proyecto de Gasto
Importe
2024
02006 253A 47000
20240380 “Medidas de conciliación de
la vida personal, familiar y laboral”
1.700.000,00 €
2025
02006 253A 47000
20240380 “Medidas de conciliación de
la vida personal, familiar y laboral”
1.700.000,00 €
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el período de vigencia de la presente convocatoria mediante
anuncio de la persona titular de la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Quinto. Régimen comunitario y compatibilidad.
1. Las subvenciones establecidas en esta convocatoria, están acogidas al Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis.
2. En consecuencia, el importe total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una única empresa no será superior a 300.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, conforme los reglamentos (UE) anteriormente
mencionados.
Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda que pudiera percibirse procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, o ente púbicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe
de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total
de los servicios subvencionados.
Las beneficiarias estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o recibidas
para el mismo concepto y período en el momento de formular su solicitud y en cualquier
otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca tal solicitud y/o recepción.
35864
Miércoles 17 de julio de 2024
Anualidad
Aplicación Presupuestaria
Proyecto de Gasto
Importe
2024
02006 253A 47000
20240380 “Medidas de conciliación de
la vida personal, familiar y laboral”
1.700.000,00 €
2025
02006 253A 47000
20240380 “Medidas de conciliación de
la vida personal, familiar y laboral”
1.700.000,00 €
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el período de vigencia de la presente convocatoria mediante
anuncio de la persona titular de la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Quinto. Régimen comunitario y compatibilidad.
1. Las subvenciones establecidas en esta convocatoria, están acogidas al Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis.
2. En consecuencia, el importe total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una única empresa no será superior a 300.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, conforme los reglamentos (UE) anteriormente
mencionados.
Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda que pudiera percibirse procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, o ente púbicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe
de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total
de los servicios subvencionados.
Las beneficiarias estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o recibidas
para el mismo concepto y período en el momento de formular su solicitud y en cualquier
otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca tal solicitud y/o recepción.