Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024
35863
cada uno de sus miembros, haciendo constar expresamente en la solicitud los compromisos
de ejecución que asume cada comunero o cada una de las partes, así como el importe de la
subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrarse a un representante. No podrá
disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los
artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 10
del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, la bonificación, total o parcial, que practique la beneficiaria de la subvención, del importe mensual
que deben abonar las familias por la prestación de los servicios de cuidado de menores de
2 a 3 años, con el límite máximo de 200,00 euros al mes por menor.
Los servicios de cuidado de menores deberán cumplir lo establecido en el decreto por el
que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, quedando expresamente
excluidos como gasto subvencionable los gastos de matrícula o reserva de plaza u otro tipo
de gastos por servicios, actividades o prestaciones no incluidas en los servicios de cuidados
conforme a lo establecido en el artículo 2 del citado decreto.
2. A los efectos de la presente convocatoria y, de conformidad con las propias bases reguladoras de estas subvenciones, tendrán la consideración de bonificaciones del importe mensual,
tanto los descuentos aplicados en el importe de la correspondiente factura mensual que
abona la familia como, en su caso, las devoluciones de la beneficiaria a la propia familia
que por tal concepto se realicen cuando la factura ya hubiere sido abonada previamente
por la familia.
3. E
l número máximo de mensualidades a bonificar a una familia por los servicios de cuidado
de un mismo menor será de 12, que se corresponderán al período comprendido entre el 1
de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
Cuarto. Financiación.
1. E
l importe total de esta convocatoria es de 3.400.000,00 euros y se financiará con cargo
a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, créditos de la
Secretaria General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y que se imputarán a la aplicación presupuestaria 02 0060000 253A 47000, proyecto
de gasto 20240380 “Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral”, fuente
de financiación Comunidad Autónoma (CAG0000001), conforme al siguiente desglose por
anualidades:
Miércoles 17 de julio de 2024
35863
cada uno de sus miembros, haciendo constar expresamente en la solicitud los compromisos
de ejecución que asume cada comunero o cada una de las partes, así como el importe de la
subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrarse a un representante. No podrá
disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los
artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 10
del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, la bonificación, total o parcial, que practique la beneficiaria de la subvención, del importe mensual
que deben abonar las familias por la prestación de los servicios de cuidado de menores de
2 a 3 años, con el límite máximo de 200,00 euros al mes por menor.
Los servicios de cuidado de menores deberán cumplir lo establecido en el decreto por el
que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, quedando expresamente
excluidos como gasto subvencionable los gastos de matrícula o reserva de plaza u otro tipo
de gastos por servicios, actividades o prestaciones no incluidas en los servicios de cuidados
conforme a lo establecido en el artículo 2 del citado decreto.
2. A los efectos de la presente convocatoria y, de conformidad con las propias bases reguladoras de estas subvenciones, tendrán la consideración de bonificaciones del importe mensual,
tanto los descuentos aplicados en el importe de la correspondiente factura mensual que
abona la familia como, en su caso, las devoluciones de la beneficiaria a la propia familia
que por tal concepto se realicen cuando la factura ya hubiere sido abonada previamente
por la familia.
3. E
l número máximo de mensualidades a bonificar a una familia por los servicios de cuidado
de un mismo menor será de 12, que se corresponderán al período comprendido entre el 1
de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
Cuarto. Financiación.
1. E
l importe total de esta convocatoria es de 3.400.000,00 euros y se financiará con cargo
a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, créditos de la
Secretaria General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y que se imputarán a la aplicación presupuestaria 02 0060000 253A 47000, proyecto
de gasto 20240380 “Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral”, fuente
de financiación Comunidad Autónoma (CAG0000001), conforme al siguiente desglose por
anualidades: