Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024

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5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjui­
cio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones.
Artículo 18. Pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en los
siguientes casos:
a) Cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 para
obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención sin que se haya producido
el pago de la misma.
b) En el supuesto de renuncia por la entidad beneficiaria a la subvención concedida sin que
se haya producido el pago de la misma.
c) En el supuesto de no encontrarse la entidad beneficiaria dada de alta en el Subsistema
de Terceros de la Junta de Extremadura a que refiere el artículo 12, y previo requeri­
miento por el órgano instructor, no aporte el documento de alta debidamente cumpli­
mentado en el plazo otorgado.
Artículo 19. Renuncia y devolución voluntaria de la subvención.
1. L
 a beneficiaria podrá renunciar a la subvención y quedará librada del cumplimiento de la
carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al cobro de la subvención. Cuando se realice con posterioridad al co­bro, la
entidad beneficiaria reintegrará las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora
conforme al artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento
previo de la Administración, la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior
y Diálogo Social calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en
el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extre­
madura, sin el incremento del 25% previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento
en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
En la convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que la entidad bene­
ficiaria pueda efectuar esta devolución.