Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024
35861
Artículo 20. Compatibilidad.
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con cualquier otra
ayuda que pudiera percibirse procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, o ente púbicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de
tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos, supere el coste total de los servicios subvencionados.
2. L
as beneficiarias estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o recibidas
para el mismo concepto y período en el momento de formular su solicitud y en cualquier
otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca tal solicitud y/o recepción.
Artículo 21. Publicidad de la concesión de subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto serán objeto de publicidad en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) conforme a lo dispuesto en la
normativa vigente.
2. Para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información,
de conformidad con lo que se establece en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, esta información se hallará en el Portal
Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es dentro de la publicación del trámite correspondiente.
Disposición adicional única. Primera convocatoria para el período 2024-2025.
Primero. Objeto y finalidad.
Se aprueba la primera convocatoria, para el período 2024-2025, de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años por centros o establecimientos de
carácter privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, con la finalidad de bonificar, total o parcialmente, el importe que las familias tienen
que abonar por la prestación de dichos servicios, como medida de fomento conciliación de la
vida personal, familiar y laboral.
De conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo 2.2 del decreto por el
que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, a los efectos de determinar
Miércoles 17 de julio de 2024
35861
Artículo 20. Compatibilidad.
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con cualquier otra
ayuda que pudiera percibirse procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, o ente púbicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de
tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos, supere el coste total de los servicios subvencionados.
2. L
as beneficiarias estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o recibidas
para el mismo concepto y período en el momento de formular su solicitud y en cualquier
otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca tal solicitud y/o recepción.
Artículo 21. Publicidad de la concesión de subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto serán objeto de publicidad en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) conforme a lo dispuesto en la
normativa vigente.
2. Para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información,
de conformidad con lo que se establece en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, esta información se hallará en el Portal
Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es dentro de la publicación del trámite correspondiente.
Disposición adicional única. Primera convocatoria para el período 2024-2025.
Primero. Objeto y finalidad.
Se aprueba la primera convocatoria, para el período 2024-2025, de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años por centros o establecimientos de
carácter privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, con la finalidad de bonificar, total o parcialmente, el importe que las familias tienen
que abonar por la prestación de dichos servicios, como medida de fomento conciliación de la
vida personal, familiar y laboral.
De conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo 2.2 del decreto por el
que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, a los efectos de determinar