Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024
35859
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos
cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.
Artículo 17. Reintegro de la subvención.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el mo
mento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha
en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurra algunas de
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las
obligaciones previstas en este decreto.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
De conformidad con el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura la liquidación de los intereses se realizará en la
misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa
de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de
demora aplicable.
2. La Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, como órgano concedente de estas subvenciones, será la competente para revocar la subvención y
exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva
a la Consejería competente en materia de hacienda.
3. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado primero. En la
tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad inte
resada a la audiencia.
La Secretaría General dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo
máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolu
ción cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resul
tando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro
se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 17 de julio de 2024
35859
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos
cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.
Artículo 17. Reintegro de la subvención.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el mo
mento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha
en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurra algunas de
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las
obligaciones previstas en este decreto.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
De conformidad con el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura la liquidación de los intereses se realizará en la
misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa
de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de
demora aplicable.
2. La Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, como órgano concedente de estas subvenciones, será la competente para revocar la subvención y
exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva
a la Consejería competente en materia de hacienda.
3. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado primero. En la
tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad inte
resada a la audiencia.
La Secretaría General dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo
máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolu
ción cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resul
tando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro
se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.