Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024

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Artículo 16. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones im­
puestas con motivos de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad
a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en
función de los gastos realmente justificados en concepto de bonificaciones a las familias
practicadas por el centro o establecimiento, siempre que el cumplimiento por aquélla se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en el presente
decreto, al menos un 50 % de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
2. Los criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impues­
tas con motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocul­tando
aquéllas que lo hubieran impedido: reintegro del 100 % del importe de la subvención
concedida.
b) Falta de justificación de la subvención en el plazo establecido, incluido la prórroga de
este: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.
c) 
Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas
en el artículo 14.j) párrafo primero: reintegro del 10% del importe de la subvención
concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación de la cuantía total de la subvención
concedida: reintegro en cuanto a la parte no justificada.
3. C
 uando la beneficiaria hubiera obtenido, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, que superen el coste total de los servicios subvencionados,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionable,
así como la exigencia del interés legal de demora correspondiente.
4. En todo caso, será causa de revocación de la concesión de la subvención concedida y, en
su caso de su reintegro, la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el