Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024
35857
Artículo 15. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la bonificación de los servicios de cuidado subvencionados y, en su caso, de la resolución
de concesión.
1. La concesión de la subvención estará sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y deberá ser ejecutada en sus propios términos y conforme a las condiciones
tenidas en cuenta para su concesión. No obstante, la beneficiaria de la subvención podrá
modificar la relación de menores o el importe de la bonificación a las familias por los servicios de cuidado de menores solicitadas y tenidas en cuentas para la concesión de la subvención cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias o ambas:
a) En relación a los menores que se han relacionado en el anexo II presentado junto a la
solicitud: deberá procederse a la baja en la bonificación de esos menores cuando causen baja en el centro o establecimiento por cualquier motivo. En estos casos las bajas
podrán ser sustituidas por otros menores a los que, cumpliendo lo establecido en el
presente decreto, el centro o establecimiento les preste los servicios durante el período
subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria.
b) En el importe de la bonificación de los servicios de cuidado de cada menor que se ha
relacionado en el anexo II presentado junto a la solicitud: podrá procederse a la reducción del importe bonificado al menor cuando el importe por la prestación del servicio
que debe abonarse se vea reducido por cualquier motivo respecto a lo declarado en
dicho anexo o, incrementar la bonificación cuando en sensu contrario el importe de la
facturación se vea incrementando y con los límites de bonificación establecidos en este
decreto siempre y cuando la beneficiaria disponga de crédito disponible con cargo a la
subvención concedida.
2. Las circunstancias establecidas en los apartados a) y b) del apartado anterior se considerarán modificaciones no sustanciales que no darán lugar a la modificación de la resolución de
concesión y que deberán ser comunicadas por la beneficiaria en las correspondientes justificaciones mediante la incorporación de dicha información en los correspondientes anexos
de justificaciones establecidos en este decreto (anexos III y IV respectivamente).
3. El resto de circunstancias que puedan producirse, no recogidas en el presente artículo, y
que supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
esta subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, de la cuantía de la subvención.
Miércoles 17 de julio de 2024
35857
Artículo 15. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la bonificación de los servicios de cuidado subvencionados y, en su caso, de la resolución
de concesión.
1. La concesión de la subvención estará sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y deberá ser ejecutada en sus propios términos y conforme a las condiciones
tenidas en cuenta para su concesión. No obstante, la beneficiaria de la subvención podrá
modificar la relación de menores o el importe de la bonificación a las familias por los servicios de cuidado de menores solicitadas y tenidas en cuentas para la concesión de la subvención cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias o ambas:
a) En relación a los menores que se han relacionado en el anexo II presentado junto a la
solicitud: deberá procederse a la baja en la bonificación de esos menores cuando causen baja en el centro o establecimiento por cualquier motivo. En estos casos las bajas
podrán ser sustituidas por otros menores a los que, cumpliendo lo establecido en el
presente decreto, el centro o establecimiento les preste los servicios durante el período
subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria.
b) En el importe de la bonificación de los servicios de cuidado de cada menor que se ha
relacionado en el anexo II presentado junto a la solicitud: podrá procederse a la reducción del importe bonificado al menor cuando el importe por la prestación del servicio
que debe abonarse se vea reducido por cualquier motivo respecto a lo declarado en
dicho anexo o, incrementar la bonificación cuando en sensu contrario el importe de la
facturación se vea incrementando y con los límites de bonificación establecidos en este
decreto siempre y cuando la beneficiaria disponga de crédito disponible con cargo a la
subvención concedida.
2. Las circunstancias establecidas en los apartados a) y b) del apartado anterior se considerarán modificaciones no sustanciales que no darán lugar a la modificación de la resolución de
concesión y que deberán ser comunicadas por la beneficiaria en las correspondientes justificaciones mediante la incorporación de dicha información en los correspondientes anexos
de justificaciones establecidos en este decreto (anexos III y IV respectivamente).
3. El resto de circunstancias que puedan producirse, no recogidas en el presente artículo, y
que supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
esta subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, de la cuantía de la subvención.