Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024
35856
f) Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento a efectuar por
la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, por un periodo no inferior a cuatro años desde la
fecha de finalización del plazo final de justificación de la subvención, en tanto puedan
ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
i) Comunicar al órgano concedente, la solicitud, y en su caso concesión, de otras subvenciones públicas para la misma finalidad y, en especial, cualquier otra ayuda acogida al
régimen de minimis que se haya recibido en los tres ejercicios fiscales precedentes.
j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, la beneficiaria deberá colocar en un lugar visible y transitado, el cartel
informativo de la subvención concedida, de conformidad con lo expuesto en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adiciones de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura, conforme al modelo anexo V del presente
decreto.
Asimismo, la beneficiaria viene obligada a informar a las familias de la bonificación, total
o parcial, del importe mensual por los servicios de cuidado, mediante comunicación en
las propias facturas expedidas de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de
este decreto.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
l) Y demás obligaciones establecidas en el presente decreto.
Miércoles 17 de julio de 2024
35856
f) Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento a efectuar por
la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, por un periodo no inferior a cuatro años desde la
fecha de finalización del plazo final de justificación de la subvención, en tanto puedan
ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
i) Comunicar al órgano concedente, la solicitud, y en su caso concesión, de otras subvenciones públicas para la misma finalidad y, en especial, cualquier otra ayuda acogida al
régimen de minimis que se haya recibido en los tres ejercicios fiscales precedentes.
j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, la beneficiaria deberá colocar en un lugar visible y transitado, el cartel
informativo de la subvención concedida, de conformidad con lo expuesto en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adiciones de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura, conforme al modelo anexo V del presente
decreto.
Asimismo, la beneficiaria viene obligada a informar a las familias de la bonificación, total
o parcial, del importe mensual por los servicios de cuidado, mediante comunicación en
las propias facturas expedidas de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de
este decreto.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
l) Y demás obligaciones establecidas en el presente decreto.