Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024

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4. C
 uando la beneficiaria no hubiese presentado en el plazo de justificación establecido la
documentación justificativa conforme a lo regulado en este artículo y, en la propia convocatoria, se le requerirá dicha documentación para que lo haga en el plazo improrrogable de
quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo
llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Obligaciones de las beneficiarias.
Las beneficiarias de estas subvenciones quedarán sujetas a las obligaciones contenidas en
el artículo 13 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y, en particular, a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. Prestar el servicio
de cuidado a menores de 2 a 3 años con sujeción a las disposiciones normativas que le
sean de aplicación.
b) Emplear los fondos recibidos en la bonificación del importe que las familias tienen que
abonar por el servicio de cuidado a menores de 2 a 3 años, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como que se ha dado cumplimiento a la finalidad que determina la concesión de esta
subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del presente decreto.
d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo a cada uno de los pagos de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la
Hacienda autonómica, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social en la
forma prevista en el artículo 7 apartado 3 del presente decreto.
e) Comunicar cualquier variación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de
la subvención tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad al plazo de
justificación, sin perjuicio de las facultades de inspección y control que le corresponden
a la Administración.
En particular deberá comunicar a la Secretaría General Igualdad y Conciliación, como
órgano de ordenación e instrucción de estas subvenciones, cualquier modificación en la
relación de menores a los que se presta el servicio o bien, en el importe de las bonificaciones practicadas y por las que se solicitó la ayuda y fueron tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención.