Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 138
35854
Miércoles 17 de julio de 2024
— Certificado del representante respecto al cumplimiento de la adopción de la medida
de difusión y publicidad establecida en el artículo 14 apartado j) del presente decreto, acompañado de la placa o cartel identificativo.
b) Para la justificación final de la subvención concedida, se presentará la siguiente documentación:
— Modelo anexo IV (cuenta justificativa) del presente decreto debidamente cumplimentado, en el que se relacionará la relación de menores que han recibido el servicio de
cuidado, con indicación de su nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de inicio del servicio, relación de mensualidades, número y fecha de expedición de factura,
importe mensual por servicio y bonificación o en su caso devolución practicada con
cargo a la presente subvención.
— Copia de todas las facturas expedidas a las familias respecto de cada una de las
mensualidades abonadas y bonificadas con cargo a la presente subvención. En el
supuesto de que se haya realizado la devolución del pago por no haberse practicado
con anterioridad la bonificación, deberá adjuntarse copia de la transferencia bancaria
o documento justificativo que le sustituya acreditando la devolución del importe a
la persona a la que se haya expedido la correspondiente factura, con indicación en
dicha devolución de la bonificación del servicio.
2. T
odas las facturas cuyas bonificaciones la beneficiaria impute a la subvención concedida deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las operaciones de facturación
o, en su caso, la norma que le sustituya e identificándose el servicio de cuidado y el mes
al que se corresponden. Asimismo, todas las facturas deberán reflejar ya sea de manera
impresa o mediante estampillado la siguiente leyenda:
“Gasto bonificado por la Junta de Extremadura en
importe de ____euros”
Subvención de la Junta de Extremadura para servicios de
cuidado de menores de 2 a 3 años como medida de
fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
3. L
a justificación de la subvención, tanto la parcial como la final, se realizarán en la fecha
máxima que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de la justificación final
su presentación no excederá del plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización
del período subvencionable.
35854
Miércoles 17 de julio de 2024
— Certificado del representante respecto al cumplimiento de la adopción de la medida
de difusión y publicidad establecida en el artículo 14 apartado j) del presente decreto, acompañado de la placa o cartel identificativo.
b) Para la justificación final de la subvención concedida, se presentará la siguiente documentación:
— Modelo anexo IV (cuenta justificativa) del presente decreto debidamente cumplimentado, en el que se relacionará la relación de menores que han recibido el servicio de
cuidado, con indicación de su nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de inicio del servicio, relación de mensualidades, número y fecha de expedición de factura,
importe mensual por servicio y bonificación o en su caso devolución practicada con
cargo a la presente subvención.
— Copia de todas las facturas expedidas a las familias respecto de cada una de las
mensualidades abonadas y bonificadas con cargo a la presente subvención. En el
supuesto de que se haya realizado la devolución del pago por no haberse practicado
con anterioridad la bonificación, deberá adjuntarse copia de la transferencia bancaria
o documento justificativo que le sustituya acreditando la devolución del importe a
la persona a la que se haya expedido la correspondiente factura, con indicación en
dicha devolución de la bonificación del servicio.
2. T
odas las facturas cuyas bonificaciones la beneficiaria impute a la subvención concedida deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las operaciones de facturación
o, en su caso, la norma que le sustituya e identificándose el servicio de cuidado y el mes
al que se corresponden. Asimismo, todas las facturas deberán reflejar ya sea de manera
impresa o mediante estampillado la siguiente leyenda:
“Gasto bonificado por la Junta de Extremadura en
importe de ____euros”
Subvención de la Junta de Extremadura para servicios de
cuidado de menores de 2 a 3 años como medida de
fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
3. L
a justificación de la subvención, tanto la parcial como la final, se realizarán en la fecha
máxima que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de la justificación final
su presentación no excederá del plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización
del período subvencionable.