Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024

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el caso de que el primer pago se haya realizado en la anualidad anterior, para proceder
al segundo pago, habrá de justificarse el importe del total del pago anticipado en dicha
anualidad anterior. La correspondiente convocatoria podrá determinar el ejercicio presupuestario con cargo al que se abonará este pago conforme a la distribución del crédito
por anualidades establecidos en la correspondiente convocatoria.
2. Con carácter previo a cada uno de los pagos el órgano gestor de las subvenciones consultará o recabará de oficio la documentación acreditativa de que la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y de
que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste en la solicitud de la
subvención (anexo I) el consentimiento expreso de la interesada. En otro caso, la persona
o entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán
validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que
reglamentariamente se establezca otro plazo.
3. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una
nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto
de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la
solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Artículo 13. Justificación de la subvención concedida.
1. L
 a justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en la resolución de concesión tendrá la forma de cuenta justificativa del
gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realizará mediante la
presentación de la siguiente documentación:
a) Para la justificación parcial de la subvención, por importe igual o superior al 25% del
importe de la subvención concedida o del 100% del pago anticipado cuando esté se
haya realizado en la anualidad anterior, se presentará la siguiente documentación:


— Modelo anexo III del presente decreto debidamente cumplimentado (cuenta justificativa), en el que se relacionará la relación de menores que han recibido el servicio
de cuidado, con indicación de su nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de
inicio del servicio, relación de mensualidades, número y fecha de expedición de factura, importe mensual por servicio y bonificación o en su caso devolución practicada
con cargo a la presente subvención.