Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024

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sual que abona la familia como, en su caso, las devoluciones de la beneficiaria a la propia
familia que por tal concepto se realicen cuando la factura ya hubiere sido abonada previamente por la familia.
3. La correspondiente convocatoria determinará como gasto subvencionable el número de
mensualidades máximas a bonificar a una familia por los servicios de cuidado de un mismo
menor, así como el período al que deben corresponder dichas mensualidades.
Artículo 11. Cuantía de la subvención.
La cuantía individualizada de la subvención será determinada en función de la cuota mensual
que abonen o deban abonar las familias por el disfrute de los servicios de cuidado del menor,
sin que en ningún caso pueda superar el coste real de la prestación del servicio, con el límite
máximo de 200,00 euros al mes por menor, multiplicado por el número de menores por los
que se solicita la subvención que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, debiendo tenerse en cuenta el número de mensualidades máximas a bonificar así como
el período al que deben corresponder dichas mensualidades conforme a lo dispuesto en el
artículo 10.3 del presente decreto.
A tales efectos, la solicitud de subvención se realizará teniendo en cuenta los menores a los
que se les presta el servicio de cuidado que hayan nacido en el año que se establezca en la
correspondiente convocatoria y para todo el período subvencionable, así como aquellos menores que hayan presentado solicitudes de servicios para ser atendidos dentro del período
subvencionable y siempre que reúnan el requisito de haber nacido en el año establecido en
la convocatoria.
Artículo 12. Forma de pago de la subvención.
1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos abonos y tendrá el carácter de
pago anticipado dada la naturaleza y finalidad de estas subvenciones, estando exentas las
mismas de prestar garantías dado el carácter de interés público y social de estas subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los abonos se realizarán,
conforme a lo siguiente:
a) Un primer pago, correspondiente al 50% del importe de la subvención concedida, se
abonará tras dictarse la resolución de concesión.
b) Un segundo pago, por el importe restante de la subvención concedida, se abonará tras
la justificación por parte de la beneficiaria de la justificación de bonificaciones practicadas por importe igual o superior al 25% del importe de la subvención concedida. En