Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062387)
Resolución de 7 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales, de Conservas Vegetales de Extremadura, SA (Conesa), en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 137
Martes 16 de julio de 2024
35793
veinte días, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales
y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
2. L
as modificaciones de la instalación, que podrían tener relación con el vertido al dominio
público hidráulico, se regulan en la sección 2.ª del capítulo II del Reglamento de emisiones
industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002.
3. L
a AAI, en lo que se refiere al vertido al dominio público hidráulico, podrá ser revocada por
incumplimiento de cualquiera de sus condiciones relacionadas con el mismo, de conformidad con el artículo 32 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de
la contaminación, y con los artículos 263.2 y 264 del RDPH. En tal caso, la CHG comunicará
la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo y vinculante a la DGSJEX, a
efectos de su cumplimiento.
VII. A
CTUACIONES Y MEDIDAS EN CASOS DE EMERGENCIA
En el caso de que se evacuen aguas residuales con características que no cumplan con los
límites de emisión establecidos en esta Autorización y que estén ocasionando daños en el
medio receptor, el TAAI deberá suspender de inmediato la realización de cualquier vertido y
adoptará las medidas necesarias que permitan el correcto funcionamiento de las instalaciones
de tratamiento y evacuación. Asimismo, este vertido contaminante deberá ser comunicado
inmediatamente y por escrito a la CHG, y a la DGSJEX.
VIII. O
TRAS CONDICIONES
1. El TAAI deberá prestar al personal acreditado por la CHG toda la asistencia necesaria para
que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las obras e instalaciones relacionadas
con la presente Autorización, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento de las condiciones que
se autorizan.
2. Los lodos de depuradoras de aguas residuales son residuos a los que les es de aplicación
las normas en vigor relativas a los residuos, y en particular la Ley 22/2011 de residuos y
suelos contaminados, de 28 de julio, (BOE n.º 181, de 29 de julio de 2011) y la Orden MAM
304/2002, de 8 de febrero, (BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2002), por la que se publican
las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos.
En todo caso, el transporte, destino y uso final deberá cumplir con toda la normativa vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada protección de la calidad de las aguas
del dominio público hidráulico respecto a sus posibles efectos negativos.
Martes 16 de julio de 2024
35793
veinte días, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales
y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
2. L
as modificaciones de la instalación, que podrían tener relación con el vertido al dominio
público hidráulico, se regulan en la sección 2.ª del capítulo II del Reglamento de emisiones
industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002.
3. L
a AAI, en lo que se refiere al vertido al dominio público hidráulico, podrá ser revocada por
incumplimiento de cualquiera de sus condiciones relacionadas con el mismo, de conformidad con el artículo 32 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de
la contaminación, y con los artículos 263.2 y 264 del RDPH. En tal caso, la CHG comunicará
la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo y vinculante a la DGSJEX, a
efectos de su cumplimiento.
VII. A
CTUACIONES Y MEDIDAS EN CASOS DE EMERGENCIA
En el caso de que se evacuen aguas residuales con características que no cumplan con los
límites de emisión establecidos en esta Autorización y que estén ocasionando daños en el
medio receptor, el TAAI deberá suspender de inmediato la realización de cualquier vertido y
adoptará las medidas necesarias que permitan el correcto funcionamiento de las instalaciones
de tratamiento y evacuación. Asimismo, este vertido contaminante deberá ser comunicado
inmediatamente y por escrito a la CHG, y a la DGSJEX.
VIII. O
TRAS CONDICIONES
1. El TAAI deberá prestar al personal acreditado por la CHG toda la asistencia necesaria para
que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las obras e instalaciones relacionadas
con la presente Autorización, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento de las condiciones que
se autorizan.
2. Los lodos de depuradoras de aguas residuales son residuos a los que les es de aplicación
las normas en vigor relativas a los residuos, y en particular la Ley 22/2011 de residuos y
suelos contaminados, de 28 de julio, (BOE n.º 181, de 29 de julio de 2011) y la Orden MAM
304/2002, de 8 de febrero, (BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2002), por la que se publican
las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos.
En todo caso, el transporte, destino y uso final deberá cumplir con toda la normativa vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada protección de la calidad de las aguas
del dominio público hidráulico respecto a sus posibles efectos negativos.