Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062387)
Resolución de 7 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales, de Conservas Vegetales de Extremadura, SA (Conesa), en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 137
Martes 16 de julio de 2024

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La CHG se reserva la potestad de inspección de todo el proceso, estando obligado el TAAI
a facilitar cuanta información se le solicite.
3. El TAAI deberá proceder a su costa a la limpieza del cauce del arroyo Potosí, desde el punto
donde se incorporan las aguas residuales depuradas al mismo hasta una longitud aguas
abajo que la CHG, OA considere conveniente, cuando el organismo de cuenca le formule el
pertinente requerimiento con el fin de restituir adecuadamente la capacidad de desagüe del
cauce receptor del vertido respecto de los efectos perjudiciales que puede producir sobre
la misma la proliferación de vegetación y la acumulación de sedimentos propiciada por el
vertido que se autoriza.
Previo al comienzo de las operaciones de limpieza, el TAAI deberá elaborar la documentación técnica necesaria para obtener las correspondientes autorizaciones de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y de la CHG
que garantice que las operaciones de limpieza se realizarán en las mejores condiciones
medioambientales y con la menor afección a la flora y fauna de dicho cauce.
4. E
 l TAAI deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el acceso a las instalaciones de depuración del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo
responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
5. C
 uando se compruebe que el vertido no cumple las condiciones de la Autorización, la CHG
procederá, entre otras actuaciones, a incoar un procedimiento sancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas. Asimismo, se dictará una liquidación
complementaria del canon de control de vertidos, correspondiente al periodo de incumplimiento que esté acreditado en el procedimiento sancionador, de acuerdo con el artículo 295
del RDPH, calculándose el importe de este canon con sujeción a los criterios establecidos
en el artículo 292 del referido Reglamento.
Asimismo, la valoración de los daños al dominio público hidráulico producidos en la calidad del agua, a efectos de la calificación de las infracciones regulada en el artículo 117
del TRLA, se realizará por el órgano sancionador de acuerdo con los criterios técnicos determinados en el artículo 326 ter del RDPH y, en su caso, teniendo en cuenta los criterios
generales que acuerde la Junta de Gobierno de la CHG, en aplicación de lo previsto en el
artículo 28 j) del TRLA.
6. Q
 ueda sujeto este informe al abono de la tasa de cuantía fija por informes y otras actuaciones, recogida en el artículo 4 del Decreto 140/1960, en la cuantía que corresponda, según
lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. El ingreso deberá efectuarse, previo requerimiento de la Secretaría
General de este organismo, en el lugar, plazos y forma que se indiquen en los documentos
de ingreso.