Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062387)
Resolución de 7 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales, de Conservas Vegetales de Extremadura, SA (Conesa), en el término municipal de Badajoz.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 137
35792
Martes 16 de julio de 2024
RDPH, el TAAI deberá abonar anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo importe
se obtiene como el producto del volumen de vertido autorizado (V) por el precio unitario de
control de vertido (P).
C=VxP
donde, el precio unitario de control de vertido (P) se calcula multiplicando el precio básico por
metro cúbico (0,04377 euros) por un coeficiente (K) determinado con arreglo a los criterios
de evaluación establecidos en el ANEXO IV del RDPH, de donde se deducen los siguientes
factores:
Descripción
Factor
Características del vertido
Industrial clase 1
1
Grado de contaminación del vertido
Industrial con tratamiento adecuado
0,5
Calidad ambiental del medio receptor
Vertido en Zona de categoría I
1,25
Por tanto,
K = 1,00 x 0,50 x 1,25 = 0,625
P = 0,04377 x 0,625 = 0,02735625 euros/m3
Canon de control de vertido (C) = 909.736 m3 x 0,02735625 euros/m3 = 24.886,97 euros.
El precio básico podrá revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado.
El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el
periodo impositivo con el año natural, excepto el ejercicio en que se produzca el otorgamiento
de la AAI o su revocación o caducidad, en cuyo caso se calculará el canon proporcionalmente
al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año. Durante el
primer trimestre de cada año natural, se liquidará el canon correspondiente al año anterior.
VI. C
AUSAS DE REVISIÓN, MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
1. Si se dan algunos de los supuestos de revisión establecidos en el artículo 261 del RDPH,
y se estima que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la AAI en lo relativo
a vertidos al dominio público hidráulico, la CHG requerirá, mediante informe vinculante,
a la DGSJEX a fin de que inicie el procedimiento de modificación en un plazo máximo de
35792
Martes 16 de julio de 2024
RDPH, el TAAI deberá abonar anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo importe
se obtiene como el producto del volumen de vertido autorizado (V) por el precio unitario de
control de vertido (P).
C=VxP
donde, el precio unitario de control de vertido (P) se calcula multiplicando el precio básico por
metro cúbico (0,04377 euros) por un coeficiente (K) determinado con arreglo a los criterios
de evaluación establecidos en el ANEXO IV del RDPH, de donde se deducen los siguientes
factores:
Descripción
Factor
Características del vertido
Industrial clase 1
1
Grado de contaminación del vertido
Industrial con tratamiento adecuado
0,5
Calidad ambiental del medio receptor
Vertido en Zona de categoría I
1,25
Por tanto,
K = 1,00 x 0,50 x 1,25 = 0,625
P = 0,04377 x 0,625 = 0,02735625 euros/m3
Canon de control de vertido (C) = 909.736 m3 x 0,02735625 euros/m3 = 24.886,97 euros.
El precio básico podrá revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado.
El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el
periodo impositivo con el año natural, excepto el ejercicio en que se produzca el otorgamiento
de la AAI o su revocación o caducidad, en cuyo caso se calculará el canon proporcionalmente
al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año. Durante el
primer trimestre de cada año natural, se liquidará el canon correspondiente al año anterior.
VI. C
AUSAS DE REVISIÓN, MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
1. Si se dan algunos de los supuestos de revisión establecidos en el artículo 261 del RDPH,
y se estima que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la AAI en lo relativo
a vertidos al dominio público hidráulico, la CHG requerirá, mediante informe vinculante,
a la DGSJEX a fin de que inicie el procedimiento de modificación en un plazo máximo de