Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062387)
Resolución de 7 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales, de Conservas Vegetales de Extremadura, SA (Conesa), en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 137
Martes 16 de julio de 2024
35791
b) Autocontrol, que deberá efectuar el TAAI sobre las características cualitativas del vertido, será de al menos una muestra diaria durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate. Sobre tales muestras efectuará los análisis de los parámetros
especificados en la condición II.2.
c) Informe anual, a remitir por el TAAI dentro del primer mes de cada año, conteniendo las
incidencias y los principales datos relativos a la explotación del año anterior de las instalaciones de tratamiento, incluyendo el volumen de vertido realmente realizado, según
medición del dispositivo indicado en la condición III.2.a.
2. El TAAI deberá llevar al día un registro documental de datos relativos a la explotación de
las obras e instalaciones de tratamiento y evacuación (caudales tratados, incidencias, declaraciones y autocontroles analíticos, etc.).
Esta documentación estará a disposición de la CHG a petición de la misma, debiendo mantenerse por el TAAI la documentación referida a cada año natural durante al menos los
cinco años siguientes.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados anteriores, la CHG podrá
efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido que se estuviese produciendo y el rendimiento y funcionamiento de
las instalaciones de depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de toma
de muestras se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte de la CHG,
que, en su caso, hará entrega de una muestra alícuota al representante o persona que se
encuentre en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De
no hacerse cargo de la muestra, se le comunicaría que ésta se encuentra a su disposición,
por un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de la toma de muestras, en el
lugar que se indique.
IV. PLAZO DE VIGENCIA
1. L
a Autorización de vertido tendrá un plazo máximo de vigencia de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de la resolución por la que se modifique la pertinente autorización
ambiental integrada otorgada a Conesa; entendiéndose renovada por plazos sucesivos de
igual duración al autorizado, siempre que el vertido no sea causa de incumplimiento de las
normas de calidad ambiental y los objetivos medioambientales exigibles en cada momento.
V. CANON DE CONTROL DE VERTIDO
En aplicación del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con el artículo 289 y siguientes del
Martes 16 de julio de 2024
35791
b) Autocontrol, que deberá efectuar el TAAI sobre las características cualitativas del vertido, será de al menos una muestra diaria durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate. Sobre tales muestras efectuará los análisis de los parámetros
especificados en la condición II.2.
c) Informe anual, a remitir por el TAAI dentro del primer mes de cada año, conteniendo las
incidencias y los principales datos relativos a la explotación del año anterior de las instalaciones de tratamiento, incluyendo el volumen de vertido realmente realizado, según
medición del dispositivo indicado en la condición III.2.a.
2. El TAAI deberá llevar al día un registro documental de datos relativos a la explotación de
las obras e instalaciones de tratamiento y evacuación (caudales tratados, incidencias, declaraciones y autocontroles analíticos, etc.).
Esta documentación estará a disposición de la CHG a petición de la misma, debiendo mantenerse por el TAAI la documentación referida a cada año natural durante al menos los
cinco años siguientes.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados anteriores, la CHG podrá
efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido que se estuviese produciendo y el rendimiento y funcionamiento de
las instalaciones de depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de toma
de muestras se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte de la CHG,
que, en su caso, hará entrega de una muestra alícuota al representante o persona que se
encuentre en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De
no hacerse cargo de la muestra, se le comunicaría que ésta se encuentra a su disposición,
por un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de la toma de muestras, en el
lugar que se indique.
IV. PLAZO DE VIGENCIA
1. L
a Autorización de vertido tendrá un plazo máximo de vigencia de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de la resolución por la que se modifique la pertinente autorización
ambiental integrada otorgada a Conesa; entendiéndose renovada por plazos sucesivos de
igual duración al autorizado, siempre que el vertido no sea causa de incumplimiento de las
normas de calidad ambiental y los objetivos medioambientales exigibles en cada momento.
V. CANON DE CONTROL DE VERTIDO
En aplicación del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con el artículo 289 y siguientes del