Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062387)
Resolución de 7 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales, de Conservas Vegetales de Extremadura, SA (Conesa), en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 137
Martes 16 de julio de 2024

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pre que no alteren las características esenciales de la AAI; en caso contrario, requerirían la
tramitación de un nuevo procedimiento.
2. A
 CTUACIONES COMPLEMENTARIAS
a) Se dispondrá de una arqueta de control del vertido final, que permita la toma de
muestras y medición de caudales. Asimismo, el titular de la AAI (TAAI) instalará un
dispositivo que permita registrar en continuo los caudales realmente vertidos al cauce,
proporcionando valores instantáneos y acumulados durante el año natural en los rangos
previstos para estas variables; sobre este dispositivo deberán aplicarse los pertinentes
trabajos de mantenimiento y conservación para conseguir una elevada garantía respecto
a la continuidad del funcionamiento del mismo y la bondad de las mediciones realizadas.
b) En relación con la red de saneamiento de aguas pluviales contaminadas que actualmente se envía a la depuradora, se procurará minimizar la superficie susceptible de contaminar las aguas pluviales y la carga contaminante aportada a las mismas mediante una
adecuada gestión de los almacenamientos de materias primas y productos. Ello a fin
de prevenir la contaminación de las aguas; reducir el caudal de aguas residuales que
se envía a la depuradora; y minimizar los vertidos por desbordamientos de la red de
saneamiento.
Asimismo, la red de saneamiento del centro industrial deberá evitar la incorporación de aguas
de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la parcela donde lleva a cabo su actividad
industrial y cumplir con lo establecido al respecto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
III. P
 ROGRAMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
1. El TAAI deberá informar a la CHG, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 251.1.e) del
RDPH, sobre el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales,
para lo cual presentará lo siguiente:
a) Declaración analítica periódica, realizada por una empresa que haya obtenido el título
de entidad colaboradora conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del RDPH y en la
Orden MAM 985/2006, de 23 de marzo (BOE n.º 81, de 5 de abril), al menos quincenalmente durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate y cada dos meses
durante el resto del año, en la que se incluya los caudales vertidos y la caracterización
del efluente final, mediante la toma de una muestra en la arqueta de control, sobre la
que se efectuarán los análisis de los parámetros especificados en la condición II.2.
Los resultados analíticos obtenidos, junto con la lectura de caudales, se remitirán a la
CHG en un plazo no superior a quince días desde la fecha de toma de las muestras.