Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062387)
Resolución de 7 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales, de Conservas Vegetales de Extremadura, SA (Conesa), en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 137
35787
Martes 16 de julio de 2024
• Los controles analíticos de este vertido de los últimos años ponen de manifiesto un
funcionamiento general adecuado de la depuradora de aguas residuales en términos de
cumplimiento de los VLE establecidos en la AAI.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a los organismos de cuenca en la legislación vigente, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA
(CHG) informa que el vertido solicitado puede ser viable, siempre y cuando el mismo se realice cumpliendo con las características y adoptando las medidas correctoras que se establecen
en las siguientes condiciones con objeto de no comprometer el mantenimiento del buen estado en la masa de agua superficial “Guadiana VI”; por lo que, en lo que se refiere al vertido
de aguas residuales depuradas procedentes de las industrias de conservas vegetales ubicadas
en la finca registral 69864 del registro de la propiedad número 3 de Badajoz (parcela catastral
119 del polígono 56 y parcela 34 del polígono 182, ambas del término municipal de Badajoz),
al arroyo del Potosí, se podría otorgar a Conservas Vegetales de Extremadura, SA (Conesa)
autorización ambiental integrada con arreglo al texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16
de diciembre, al Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley de prevención y
control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, al texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a las demás disposiciones normativas concordantes o
complementarias, y a las siguientes condiciones:
1. DATOS DEL VERTIDO
Procedencia:
Aguas residuales procedentes de las industrias ubicadas en
finca registral 69864 del registro de la propiedad número 3
de Badajoz:
-U
na industria de fabricación de productos derivados del
tomate ubicada principalmente en la parcela catastral
119 del polígono 56 del término municipal de Badajoz
titularidad de Conservas Vegetales de Extremadura, S.A.
(Conesa).
-U
na industria agroalimentaria ubicada principalmente en
la parcela 34 del polígono 182 del término municipal de
Badajoz titularidad de Alimentos de Segunda Transformación de Extremadura, SL (Astex).
Municipio:
Badajoz (Villafranco del Guadiana)
Provincia:
Badajoz
35787
Martes 16 de julio de 2024
• Los controles analíticos de este vertido de los últimos años ponen de manifiesto un
funcionamiento general adecuado de la depuradora de aguas residuales en términos de
cumplimiento de los VLE establecidos en la AAI.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a los organismos de cuenca en la legislación vigente, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA
(CHG) informa que el vertido solicitado puede ser viable, siempre y cuando el mismo se realice cumpliendo con las características y adoptando las medidas correctoras que se establecen
en las siguientes condiciones con objeto de no comprometer el mantenimiento del buen estado en la masa de agua superficial “Guadiana VI”; por lo que, en lo que se refiere al vertido
de aguas residuales depuradas procedentes de las industrias de conservas vegetales ubicadas
en la finca registral 69864 del registro de la propiedad número 3 de Badajoz (parcela catastral
119 del polígono 56 y parcela 34 del polígono 182, ambas del término municipal de Badajoz),
al arroyo del Potosí, se podría otorgar a Conservas Vegetales de Extremadura, SA (Conesa)
autorización ambiental integrada con arreglo al texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16
de diciembre, al Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley de prevención y
control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, al texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a las demás disposiciones normativas concordantes o
complementarias, y a las siguientes condiciones:
1. DATOS DEL VERTIDO
Procedencia:
Aguas residuales procedentes de las industrias ubicadas en
finca registral 69864 del registro de la propiedad número 3
de Badajoz:
-U
na industria de fabricación de productos derivados del
tomate ubicada principalmente en la parcela catastral
119 del polígono 56 del término municipal de Badajoz
titularidad de Conservas Vegetales de Extremadura, S.A.
(Conesa).
-U
na industria agroalimentaria ubicada principalmente en
la parcela 34 del polígono 182 del término municipal de
Badajoz titularidad de Alimentos de Segunda Transformación de Extremadura, SL (Astex).
Municipio:
Badajoz (Villafranco del Guadiana)
Provincia:
Badajoz