Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062387)
Resolución de 7 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales, de Conservas Vegetales de Extremadura, SA (Conesa), en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 137
35786
Martes 16 de julio de 2024
Por lo tanto, en lo que respecta al volumen anual de vertido autorizado se pasará de
947.450 m3 a 909.736 m3, modificándose en consonancia el canon de control de vertido.
En la evaluación de la afección a la calidad de las aguas del dominio público hidráulico por este
vertido debían considerarse, entre otras, las siguientes cuestiones:
• El vertido se realiza al arroyo del Potosí, tributario, por su margen izquierda y tras un
recorrido de unos 7 km aproximadamente, de la masa de agua superficial “Río Guadiana
VI” (ES040MSPF000133540). Esta masa de agua se incluye en la tipología de agua superficial de “Grandes ejes en ambiente mediterráneo” (Código R-T17). En el vigente Plan
Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, cuya revisión se ha aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, se ha establecido para
esta masa de agua superficial el objetivo medioambiental de mantener el buen estado.
• El apartado A.2) “Ríos: Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado”
del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen
los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las
normas de calidad ambiental, establece, para las masas de agua superficial del tipo
R-T17 los siguientes límites de cambio de clase de estado entre el estado ecológico
bueno y el estado ecológico moderado, para los indicadores químicos que se refieren a
continuación:
Indicador
pH
Oxígeno, mg/L
% Oxígeno
Límite de cambio de clase de bueno a moderado
6-9
5
60-120
Amonio, mg NH4/L
1
Fosfatos, mg PO4/L
0,4
Nitratos, mgNO3/L
25
• El vertido se realiza en zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario
de conformidad con la Orden de 4 de marzo de 2019 de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura (DOE n.º 52,
15/03/2019).
• En la documentación técnica aportada se pone de manifiesto que la EDARI tiene capacidad para cumplir con los VLE establecidos en la AAI a pesar del aumento del volumen
anual de vertido.
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Martes 16 de julio de 2024
Por lo tanto, en lo que respecta al volumen anual de vertido autorizado se pasará de
947.450 m3 a 909.736 m3, modificándose en consonancia el canon de control de vertido.
En la evaluación de la afección a la calidad de las aguas del dominio público hidráulico por este
vertido debían considerarse, entre otras, las siguientes cuestiones:
• El vertido se realiza al arroyo del Potosí, tributario, por su margen izquierda y tras un
recorrido de unos 7 km aproximadamente, de la masa de agua superficial “Río Guadiana
VI” (ES040MSPF000133540). Esta masa de agua se incluye en la tipología de agua superficial de “Grandes ejes en ambiente mediterráneo” (Código R-T17). En el vigente Plan
Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, cuya revisión se ha aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, se ha establecido para
esta masa de agua superficial el objetivo medioambiental de mantener el buen estado.
• El apartado A.2) “Ríos: Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado”
del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen
los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las
normas de calidad ambiental, establece, para las masas de agua superficial del tipo
R-T17 los siguientes límites de cambio de clase de estado entre el estado ecológico
bueno y el estado ecológico moderado, para los indicadores químicos que se refieren a
continuación:
Indicador
pH
Oxígeno, mg/L
% Oxígeno
Límite de cambio de clase de bueno a moderado
6-9
5
60-120
Amonio, mg NH4/L
1
Fosfatos, mg PO4/L
0,4
Nitratos, mgNO3/L
25
• El vertido se realiza en zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario
de conformidad con la Orden de 4 de marzo de 2019 de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura (DOE n.º 52,
15/03/2019).
• En la documentación técnica aportada se pone de manifiesto que la EDARI tiene capacidad para cumplir con los VLE establecidos en la AAI a pesar del aumento del volumen
anual de vertido.