Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062387)
Resolución de 7 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales, de Conservas Vegetales de Extremadura, SA (Conesa), en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 137
Martes 16 de julio de 2024
35788
Características del vertido:
Industrial clase I
Medio receptor:
Arroyo del Potosí, tributario, por su margen izquierda, de
la masa de aguas superficial “Río Guadiana VI” (ES040MSPF000133540)
Calidad ambiental del medio receptor:
Zona de categoría I, según clasificación del Anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado
por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Localización de las instalaciones de de- Parcela 119 del polígono 56 del Catastro parcelario de Bapuración:
dajoz
Localización punto de vertido:
Coordenadas UTM: X =(29) 685.363; Y = 4.307.933 (ETRS89)
I. CAUDALES Y VALORES LÍMITE DE EMISIÓN
1. El volumen anual máximo de aguas residuales depuradas que se autoriza a verter al arroyo
del Potosí es de 909.736 m3.
2. Las características cualitativas del vertido autorizado deberán cumplir en todo momento los
siguientes valores límite de emisión:
Sólidos en suspensión
menor o igual que 35 mg/l.
DBO5
menor o igual que 25 mg/l.
DQO
menor o igual que 125 mg/l.
Nitrógeno total
menor o igual que 15 mg/l.
Fósforo total
menor o igual que 2 mg/l.
Cloruros
menor o igual que 200 mg/l.
No obstante, se podrán fijar condiciones más restrictivas en la autorización ambiental integrada (AAI), a la vista de los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor o
porque haya que adecuarlos a lo que determine el Plan Hidrológico de cuenca o cualquier
norma legal vigente.
En cualquier caso, las características de emisión del vertido serán tales que resulten adecuadas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor exigibles en cada momento. En este sentido, las normas de calidad ambiental exigibles son las
establecidas en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen
Martes 16 de julio de 2024
35788
Características del vertido:
Industrial clase I
Medio receptor:
Arroyo del Potosí, tributario, por su margen izquierda, de
la masa de aguas superficial “Río Guadiana VI” (ES040MSPF000133540)
Calidad ambiental del medio receptor:
Zona de categoría I, según clasificación del Anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado
por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Localización de las instalaciones de de- Parcela 119 del polígono 56 del Catastro parcelario de Bapuración:
dajoz
Localización punto de vertido:
Coordenadas UTM: X =(29) 685.363; Y = 4.307.933 (ETRS89)
I. CAUDALES Y VALORES LÍMITE DE EMISIÓN
1. El volumen anual máximo de aguas residuales depuradas que se autoriza a verter al arroyo
del Potosí es de 909.736 m3.
2. Las características cualitativas del vertido autorizado deberán cumplir en todo momento los
siguientes valores límite de emisión:
Sólidos en suspensión
menor o igual que 35 mg/l.
DBO5
menor o igual que 25 mg/l.
DQO
menor o igual que 125 mg/l.
Nitrógeno total
menor o igual que 15 mg/l.
Fósforo total
menor o igual que 2 mg/l.
Cloruros
menor o igual que 200 mg/l.
No obstante, se podrán fijar condiciones más restrictivas en la autorización ambiental integrada (AAI), a la vista de los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor o
porque haya que adecuarlos a lo que determine el Plan Hidrológico de cuenca o cualquier
norma legal vigente.
En cualquier caso, las características de emisión del vertido serán tales que resulten adecuadas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor exigibles en cada momento. En este sentido, las normas de calidad ambiental exigibles son las
establecidas en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen