Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062360)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zonas de baño en Castillo, en el polígono 3 parcela 9011, del término municipal de Pinofranqueado, promovido por el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1469.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35510
ambiental vinculado a este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas
con anterioridad.
El presente informe se emite conforme al artículo 82 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022 de 25 de
noviembre, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto
93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que:
• En el término municipal de Pinofranqueado se encuentra actualmente vigente el Plan
General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 24 de septiembre de
2020 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2022.
• En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al municipio de Pinofranqueado realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que
en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento
y al resto de legislación aplicable.
— El Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, respecto al planeamiento territorial
aplicable, cabe señalar que Pinofranqueado se encuentra incluido en la delimitación del
ámbito territorial del Plan Territorial de Ambroz, Granadilla - Hurdes, que actualmente
se encuentra en fase de redacción, habiéndose producido su acuerdo de redacción por
resolución del consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, el pasado 5 de febrero de 2024 (DOE de 23 de febrero de 2024). En base a lo anteriormente expuesto,
se informa que actualmente no existe afección sobre el planeamiento territorial.
— Dentro de los trámites de consulta se ha solicitado y recibido informe auxiliar del Agente
del Medio Natural de la zona de actuación.
Lunes 15 de julio de 2024
35510
ambiental vinculado a este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas
con anterioridad.
El presente informe se emite conforme al artículo 82 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022 de 25 de
noviembre, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto
93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que:
• En el término municipal de Pinofranqueado se encuentra actualmente vigente el Plan
General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 24 de septiembre de
2020 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2022.
• En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al municipio de Pinofranqueado realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que
en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento
y al resto de legislación aplicable.
— El Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, respecto al planeamiento territorial
aplicable, cabe señalar que Pinofranqueado se encuentra incluido en la delimitación del
ámbito territorial del Plan Territorial de Ambroz, Granadilla - Hurdes, que actualmente
se encuentra en fase de redacción, habiéndose producido su acuerdo de redacción por
resolución del consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, el pasado 5 de febrero de 2024 (DOE de 23 de febrero de 2024). En base a lo anteriormente expuesto,
se informa que actualmente no existe afección sobre el planeamiento territorial.
— Dentro de los trámites de consulta se ha solicitado y recibido informe auxiliar del Agente
del Medio Natural de la zona de actuación.