Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062360)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zonas de baño en Castillo, en el polígono 3 parcela 9011, del término municipal de Pinofranqueado, promovido por el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1469.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024

35509

Para más información de la sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación sobre directrices
de obras en ríos se remite a la web http://pescayrios.juntaextremadura.es en el apartado
“Planificación y gestión” y “directrices para obras con afección a cursos de agua”.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Pinofranqueado aprobado por Orden
Ministerial el 25/06/01 (BOE 7/07/2001), el proyecto de establecimiento de zonas de
baño en Castillo en el polígono 3 parcela 9011 en el término municipal de Pinofranqueado, no afecta al dominio de Vías Pecuarias.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:


• No se ha recibido en esta DGBAPC, por parte del equipo redactor, documentación sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.



• El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.



• Según la documentación, “durante la fase de replanteo, y en compañía del Agente
del Medio Natural de la zona, se estudiará (…) que no se incrementen las afecciones
al medio natural y no afecten al patrimonio histórico, arqueológico y etnográfico”
(pág.65).

Ante las deficiencias señaladas en los apartados anteriores, y tras la visita de inspección
realizada por los técnicos de la DGBAPC en el día 10 de mayo, se ha podido comprobar que,
según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias
sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara
a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente
medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se
hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de
la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la
protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho
horas a la Consejería de Cultura”.
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que la Directora
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remita el presente informe en relación con el documento ambiental del proyecto, condicionando su ejecución al estricto
cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción
de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido, el informe de impacto