Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062361)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Pinofranqueado, en el polígono 7 parcela 9002, a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1672.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35559
— El cierre de la piscina se realizará evitando coincidir con un salto natural, previniendo
así una mayor diferencia de altura.
— Las obras previstas deben garantizar la reproducción de las condiciones hidromorfológicas que tiene el cauce aguas arriba y abajo de la actuación.
— Se mantendrán estrictamente las estructuras de vegetación autóctona de tipo lineal,
de carácter arbustivo o arbóreo, que permitan interconectar los diferentes ecosistemas, y desarrollar así corredores como medida de fomento de la conservación de
odonatos protegidos presentes. Por todo ello, las actuaciones no afectarán a la vegetación riparia presente. No estará permitida la corta de ningún pie arbóreo de aliso
(Alnus glutinosa,) fresno (Fraxinus excelsior), sauce (Salix alba) o álamo (Populus
alba), ni el regenerado de otras especies de ribera (abedules, arces, almeces, avellanos, serbales, etc.), ya que pueden alterar las condiciones lumínicas y de tempera-
Lunes 15 de julio de 2024
35559
— El cierre de la piscina se realizará evitando coincidir con un salto natural, previniendo
así una mayor diferencia de altura.
— Las obras previstas deben garantizar la reproducción de las condiciones hidromorfológicas que tiene el cauce aguas arriba y abajo de la actuación.
— Se mantendrán estrictamente las estructuras de vegetación autóctona de tipo lineal,
de carácter arbustivo o arbóreo, que permitan interconectar los diferentes ecosistemas, y desarrollar así corredores como medida de fomento de la conservación de
odonatos protegidos presentes. Por todo ello, las actuaciones no afectarán a la vegetación riparia presente. No estará permitida la corta de ningún pie arbóreo de aliso
(Alnus glutinosa,) fresno (Fraxinus excelsior), sauce (Salix alba) o álamo (Populus
alba), ni el regenerado de otras especies de ribera (abedules, arces, almeces, avellanos, serbales, etc.), ya que pueden alterar las condiciones lumínicas y de tempera-