Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062363)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Horcajo, en el polígono 4 parcela 9009 a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1673.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35577
la conectividad longitudinal del río y su ribera, sino también la conectividad transversal y vertical, definidas éstas por la conexión entre el cauce del Río Los Ángeles y sus
márgenes con presencia de alisedas, fresnedas, choperas y saucedas; así como por el
sustrato sobre el que se asienta el río. Estos espacios constituyen hábitats escasos y
fundamentales para el buen mantenimiento de los ecosistemas riparios.
• Por lo anterior, conservar las llanuras de inundación de las riberas y los lechos naturales de ríos son aspectos relevantes, sobre todo por la repercusión que este proyecto
tendrá también sobre aquellas especies protegidas que cuentan con planes específicos de recuperación, manejo y conservación. Hay que poner especial atención al
grupo de odonatos protegidos que actúan como bioindicadores de la calidad de os
hábitats, y que en la zona de baños que ocupa el presente informe se ubica en área
crítica para Macromia splendens, catalogada “en peligro de extinción” en el Catálogo
Español de Especies Amenazadas (CEEA). Estas especies necesitan de abundante
vegetación arbustiva y arbórea en las márgenes de las áreas de puesta, como áreas
de desarrollo y maduración. Las larvas habitan los fondos de barro, materia vegetal
en descomposición, y vegetación acuática emergente, con raíces en las orillas que
sirvan como refugio, pudiendo permanecer aquí hasta dos años antes de convertirse
en adultos.
• El establecimiento de nuevas zonas de baño y recreo, siempre que no se establezcan
medidas preventivas adecuadas, pueden provocar la pérdida de hábitats riparios, que
en muchas ocasiones se ven reducidos y degradados en ciertos lugares para dar acceso a estas zonas de baño, desplazando con ello también a las especies asociadas.
• En el caso que nos ocupa, el establecimiento de esta zona de baño de uso público sucede en un entorno con alto grado de antropización, sin embargo, la piscina conserva
cierto grado de naturalidad al no disponer de los lechos hormigonados, aunque sí sus
orillas.
• Es importante tener en cuenta que esta zona de la comarca de Las Hurdes, que
tradicionalmente se ha dedicado al baño y recreo del municipio, ya se tuvo en consideración cuando se aprobó el Plan de Gestión (n.º 57) que regula este espacio Red
Natura, aprobado por el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la
red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura. Las infraestructuras que se pretenden legalizar se ubican en Zona de Interés Prioritario (ZIP01) del cauce del río Los
Ángeles, con elementos clave ya detallados en el apartado anterior, y para los que el
Plan marcó una serie de directrices (D), concretando algunas medidas de obligado
cumplimiento (R) como las que se señalan a continuación:
Lunes 15 de julio de 2024
35577
la conectividad longitudinal del río y su ribera, sino también la conectividad transversal y vertical, definidas éstas por la conexión entre el cauce del Río Los Ángeles y sus
márgenes con presencia de alisedas, fresnedas, choperas y saucedas; así como por el
sustrato sobre el que se asienta el río. Estos espacios constituyen hábitats escasos y
fundamentales para el buen mantenimiento de los ecosistemas riparios.
• Por lo anterior, conservar las llanuras de inundación de las riberas y los lechos naturales de ríos son aspectos relevantes, sobre todo por la repercusión que este proyecto
tendrá también sobre aquellas especies protegidas que cuentan con planes específicos de recuperación, manejo y conservación. Hay que poner especial atención al
grupo de odonatos protegidos que actúan como bioindicadores de la calidad de os
hábitats, y que en la zona de baños que ocupa el presente informe se ubica en área
crítica para Macromia splendens, catalogada “en peligro de extinción” en el Catálogo
Español de Especies Amenazadas (CEEA). Estas especies necesitan de abundante
vegetación arbustiva y arbórea en las márgenes de las áreas de puesta, como áreas
de desarrollo y maduración. Las larvas habitan los fondos de barro, materia vegetal
en descomposición, y vegetación acuática emergente, con raíces en las orillas que
sirvan como refugio, pudiendo permanecer aquí hasta dos años antes de convertirse
en adultos.
• El establecimiento de nuevas zonas de baño y recreo, siempre que no se establezcan
medidas preventivas adecuadas, pueden provocar la pérdida de hábitats riparios, que
en muchas ocasiones se ven reducidos y degradados en ciertos lugares para dar acceso a estas zonas de baño, desplazando con ello también a las especies asociadas.
• En el caso que nos ocupa, el establecimiento de esta zona de baño de uso público sucede en un entorno con alto grado de antropización, sin embargo, la piscina conserva
cierto grado de naturalidad al no disponer de los lechos hormigonados, aunque sí sus
orillas.
• Es importante tener en cuenta que esta zona de la comarca de Las Hurdes, que
tradicionalmente se ha dedicado al baño y recreo del municipio, ya se tuvo en consideración cuando se aprobó el Plan de Gestión (n.º 57) que regula este espacio Red
Natura, aprobado por el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la
red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura. Las infraestructuras que se pretenden legalizar se ubican en Zona de Interés Prioritario (ZIP01) del cauce del río Los
Ángeles, con elementos clave ya detallados en el apartado anterior, y para los que el
Plan marcó una serie de directrices (D), concretando algunas medidas de obligado
cumplimiento (R) como las que se señalan a continuación: