Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062363)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Horcajo, en el polígono 4 parcela 9009 a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1673.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024

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Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas
de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas
de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
El establecimiento de baños y zonas recreativas, según lo establecido en el artículo 75.2 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, requiere de autorización administrativa a otorgar por este Organismo. El citado artículo indica lo siguiente: “2. Las autorizaciones para
establecimientos de zonas de baño, recreativas y deportivas en los cauces públicos serán
tramitadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53”., en el cual a su vez se señala que
“los criterios para el otorgamiento de autorizaciones estarán directamente vinculados a la
protección del medio ambiente”.
Como se ha comentado anteriormente, se encuentra en tramitación el expediente de referencia O-0366/2023 relativo al establecimiento de zona de baños en Horcajo iniciado por
solicitud presentada por el Ayuntamiento de Pinofranqueado.
Dado que con este proyecto se plantea la retirada del actual dique de hormigón y su
sustitución por un nuevo azud temporal, compuesto por compuertas de acero inoxidable
desmontables, además de crear una sección de estío en el cauce y de la instalación de un
dispositivo de paso para peces, se puede considerar que las actuaciones planteadas por la
presente modificación del proyecto suponen una mejora a la situación ecológica existente
en la actualidad. Así, la hidromorfología del cauce no se alterará en mayor medida, estando
ya de por sí antropizada.
Las propuestas presentadas se valoran positivamente y se incide en la necesidad de evitar
la modificación de la morfología y dinámica del cauce y minimizar el acceso maquinaria al
cauce, trabajando esta desde las orillas.
De forma general, relacionada con las diferentes posibles afecciones al DPH en la ejecución
y el funcionamiento del proyecto la Confederación Hidrográfica del Tajo indica una serie de
medidas de obligado cumplimiento, incluidas en el presente informe.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de
medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que:


• Los cursos fluviales tienen una función prioritaria como corredores ecológicos, que
actúan como puntos de enlace entre las distintas áreas de importancia biológica separadas entre sí. El presente proyecto debe mantener esta dinámica y asegurar no sólo