Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062363)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Horcajo, en el polígono 4 parcela 9009 a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1673.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35578
–E
lemento clave “colmilleja del Alagón”:
(D) Se garantizará el caudal ecológico del cauce manteniendo caudales de desagüe en aquellas infraestructuras ya existentes (piscinas naturales, antiguos azudes, etc.) y respetando un caudal biológico en las extracciones de agua.
(R) La adecuación e instalación de nuevas infraestructuras en dominio público
hidráulico, como puedan ser azudes de riego y piscinas:
- No se sumarán a un salto natural.
- Deberán ser desmontables y permanecer desmontados fuera de la época de
riego o baño.
- Se evitará el hormigonado, optando preferentemente por soluciones en escollera y mampostería en seco, y se dejará el lecho natural.
- Las cimentaciones o losas de apoyo habrán de colocarse a nivel del lecho, dejando una vena de estiaje o cauce circunscrito que permita asegurar el caudal
ecológico.
(R) No se realizará clorado en piscinas naturales.
–E
lemento clave: comunidad de odonatos.
(R) En relación a las piscinas naturales existentes (Descargamaría, Cadalso, Hernán Pérez y Santibáñez el Alto):
- Se respetará el lecho natural, sin practicar hormigonados ni excavaciones sobre
la roca.
- La retirada de sedimentos en el fondo de piscinas naturales únicamente podrá
realizarse de manera somera y puntual. No podrá realizarse a la vez en todo el
vaso de la piscina, debiendo alternar los tramos de actuación en años diferentes. Las actuaciones de retirada de sedimentos no podrán realizarse en primavera y principios de verano.
- La barrera que supone el azud de la piscina no podrá ser permanente, sino que
deberá conformarse a base de compuertas desmontables y permanecer completamente abiertas fuera de la temporada de baño.
- No se realizará clorado en piscinas naturales.
Lunes 15 de julio de 2024
35578
–E
lemento clave “colmilleja del Alagón”:
(D) Se garantizará el caudal ecológico del cauce manteniendo caudales de desagüe en aquellas infraestructuras ya existentes (piscinas naturales, antiguos azudes, etc.) y respetando un caudal biológico en las extracciones de agua.
(R) La adecuación e instalación de nuevas infraestructuras en dominio público
hidráulico, como puedan ser azudes de riego y piscinas:
- No se sumarán a un salto natural.
- Deberán ser desmontables y permanecer desmontados fuera de la época de
riego o baño.
- Se evitará el hormigonado, optando preferentemente por soluciones en escollera y mampostería en seco, y se dejará el lecho natural.
- Las cimentaciones o losas de apoyo habrán de colocarse a nivel del lecho, dejando una vena de estiaje o cauce circunscrito que permita asegurar el caudal
ecológico.
(R) No se realizará clorado en piscinas naturales.
–E
lemento clave: comunidad de odonatos.
(R) En relación a las piscinas naturales existentes (Descargamaría, Cadalso, Hernán Pérez y Santibáñez el Alto):
- Se respetará el lecho natural, sin practicar hormigonados ni excavaciones sobre
la roca.
- La retirada de sedimentos en el fondo de piscinas naturales únicamente podrá
realizarse de manera somera y puntual. No podrá realizarse a la vez en todo el
vaso de la piscina, debiendo alternar los tramos de actuación en años diferentes. Las actuaciones de retirada de sedimentos no podrán realizarse en primavera y principios de verano.
- La barrera que supone el azud de la piscina no podrá ser permanente, sino que
deberá conformarse a base de compuertas desmontables y permanecer completamente abiertas fuera de la temporada de baño.
- No se realizará clorado en piscinas naturales.