Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062363)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Horcajo, en el polígono 4 parcela 9009 a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1673.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35604
— La fase en que la zona de baño esté cerrada, y mientras se realice el llenado y renovación del agua durante el periodo de baños con las compuertas puestas, se debe
permitir la renovación permanente del agua de manera natural, manteniendo un
caudal de desagüe que garantice el caudal ecológico del cauce. Este caudal se podrá
entregar por el fondo mediante válvula de fondo en el paramento temporal o subiendo un poco la compuerta.
— No podrá realizarse ningún tratamiento químico de las aguas en la piscina natural.
— Una vez finalizada la temporada de baños, la piscina deberá permanecer completamente abierta, quitando los paramentos temporales de cierre que impiden el recorrido natural del cauce. Con ello se logra tanto la descolmatación de forma natural
como el restablecimiento espontáneo del cauce inscrito o vena de estiaje.
— No se instalará iluminación exterior permanente. En caso de ser necesaria, para
evitar la contaminación lumínica nocturna, se usará iluminación calidad de baja intensidad, en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado horizontal) o cualquier
fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
— El promotor del proyecto será el responsable de la gestión de residuos en toda el
área del proyecto, conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberá implantar medidas para la prevención
y reducción de la basura dispersa durante la fase de funcionamiento de la piscina y
habilitar las correspondientes áreas de recogida separada de residuos.
— Se programarán limpiezas y recogidas de todos los tipos de basura dispersa de la
zona durante la fase de funcionamiento. Al finalizar la temporada de baño, coincidiendo con el desmontaje del dique, deberá realizarse una campaña especial de
recogida de basura dispersa en las zonas de uso público cuyo resultado sea la total
limpieza de residuos de la zona, evitando así que puedan ser arrastrados aguas
abajo.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad:
— Si por cualquier circunstancia, la actividad cesara en su uso de forma definitiva, el
cauce deberá de ser restaurado a su estado original, eliminando todos los elementos
constructivos que forman parte de la piscina natural, asegurando la completa renaturalización de la zona.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
Lunes 15 de julio de 2024
35604
— La fase en que la zona de baño esté cerrada, y mientras se realice el llenado y renovación del agua durante el periodo de baños con las compuertas puestas, se debe
permitir la renovación permanente del agua de manera natural, manteniendo un
caudal de desagüe que garantice el caudal ecológico del cauce. Este caudal se podrá
entregar por el fondo mediante válvula de fondo en el paramento temporal o subiendo un poco la compuerta.
— No podrá realizarse ningún tratamiento químico de las aguas en la piscina natural.
— Una vez finalizada la temporada de baños, la piscina deberá permanecer completamente abierta, quitando los paramentos temporales de cierre que impiden el recorrido natural del cauce. Con ello se logra tanto la descolmatación de forma natural
como el restablecimiento espontáneo del cauce inscrito o vena de estiaje.
— No se instalará iluminación exterior permanente. En caso de ser necesaria, para
evitar la contaminación lumínica nocturna, se usará iluminación calidad de baja intensidad, en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado horizontal) o cualquier
fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
— El promotor del proyecto será el responsable de la gestión de residuos en toda el
área del proyecto, conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberá implantar medidas para la prevención
y reducción de la basura dispersa durante la fase de funcionamiento de la piscina y
habilitar las correspondientes áreas de recogida separada de residuos.
— Se programarán limpiezas y recogidas de todos los tipos de basura dispersa de la
zona durante la fase de funcionamiento. Al finalizar la temporada de baño, coincidiendo con el desmontaje del dique, deberá realizarse una campaña especial de
recogida de basura dispersa en las zonas de uso público cuyo resultado sea la total
limpieza de residuos de la zona, evitando así que puedan ser arrastrados aguas
abajo.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad:
— Si por cualquier circunstancia, la actividad cesara en su uso de forma definitiva, el
cauce deberá de ser restaurado a su estado original, eliminando todos los elementos
constructivos que forman parte de la piscina natural, asegurando la completa renaturalización de la zona.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.