Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062363)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Horcajo, en el polígono 4 parcela 9009 a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1673.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024



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— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras,
al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del
proyecto.



— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para
asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este
respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que
se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema
de escape adecuado.



— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de
agua.



— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con
su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.

4.3. Medidas en la fase de explotación.


— Las actuaciones de limpieza previas al inicio del periodo de baños se realizarán de
forma manual y selectiva, e irán dirigidos a la eliminación de restos orgánicos, especies exóticas y de vegetación muerta, y a la retirada de elementos (troncos, ramas,
árboles secos, basuras, etc.) que supongan un impedimento a la normal circulación
de las aguas. Se evitará trabajar con maquinaria desde dentro del cauce.



— La retirada de sedimentos en el fondo de piscinas naturales únicamente podrá realizarse de manera somera y puntual. No podrá realizarse a la vez en todo el vaso de
la piscina, debiendo alternar los tramos de actuación en años diferentes. Las actuaciones de retirada de sedimentos no podrán realizarse en primavera y principios de
verano.



— Si fuera necesario el uso de maquinaria de apoyo para el desarrollo de las actuaciones, ésta debe trabajar desde las márgenes, extremando los cuidados para que no se
produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforman las riberas. La entrada de maquinaria en el lecho del cauce deberá realizarse de manera excepcional y
estar debidamente justificada. Las actuaciones serán supervisadas por el Agente del
Medio Natural de la zona.



— El material extraído se distribuirá uniformemente en el cauce aguas abajo, favoreciendo lo que de manera natural haría el río, transportar el caudal sólido o flujo de
acarreos.