Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062363)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Horcajo, en el polígono 4 parcela 9009 a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1673.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35605
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá confeccionar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental,
con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe
de impacto ambiental. Dicho programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá
ser remitido a la finalización de las obras a la DGS y deberá recoger al menos, el
siguiente contenido:
• La correcta aplicación de las medidas preventivas, correctoras y protectoras incorporadas en el presente informe de impacto ambiental.
• Las posibles incidencias en relación con la fauna y la vegetación.
— El promotor deberá confeccionar un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental, dentro del ámbito del programa
de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.6 Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este
proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen
los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta
notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la
Unidad Territorial de Vigilancia número 10, con el fin comprobar que los trabajos se
han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, e 6 de marzo, por el que
Lunes 15 de julio de 2024
35605
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá confeccionar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental,
con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe
de impacto ambiental. Dicho programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá
ser remitido a la finalización de las obras a la DGS y deberá recoger al menos, el
siguiente contenido:
• La correcta aplicación de las medidas preventivas, correctoras y protectoras incorporadas en el presente informe de impacto ambiental.
• Las posibles incidencias en relación con la fauna y la vegetación.
— El promotor deberá confeccionar un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental, dentro del ámbito del programa
de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.6 Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este
proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen
los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta
notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la
Unidad Territorial de Vigilancia número 10, con el fin comprobar que los trabajos se
han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, e 6 de marzo, por el que