Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062363)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Horcajo, en el polígono 4 parcela 9009 a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1673.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35582
cación de Vías Pecuarias del término municipal de Pinofranqueado aprobado por Orden
Ministerial el 25/06/01 (BOE 7/07/2001), el proyecto de establecimiento de zona de
baño y zonas recreativas de Pinofranqueado en el polígono 7 parcela 9002 y proyecto de
Establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Horcajo en el polígono 4 parcela
9009 a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado, no afecta al dominio de vías
pecuarias.
— El Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, respecto al planeamiento territorial
aplicable, cabe señalar que Pinofranqueado se encuentra incluido en la delimitación del
ámbito territorial del Plan Territorial de Ambroz, Granadilla - Hurdes, que actualmente
se encuentra en fase de redacción, habiéndose producido su acuerdo de redacción por
Resolución del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, el pasado 5 de febrero de 2024 (DOE de 23 de febrero de 2024). En base a lo anteriormente expuesto, en
relación con la consulta de referencia, se informa que, actualmente, no existe afección
sobre el planeamiento territorial por parte del proyecto de “Proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Horcajo”. Lo que se informa a los efectos
oportunos.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca informa que, en cuanto a la vegetación afectada, en la parcela en la cual
se pretende establecer la zona natural de baños en el Horcajo, a su paso por la pedanía
con el mismo nombre, en el término municipal de Pinofranqueado, no existe vegetación
con posibilidad de ser afectada por las actuaciones que se proponen. Además, según
la información aportada por el promotor en el EIA, tampoco hay superficies nuevas a
ocupar.
En vista a lo expuesto anteriormente, y, siempre y cuando se respete el arbolado forestal
presente en la zona, se informa favorablemente la actividad, además se especifican una
serie de condicionantes del obligado cumplimiento, incluidos en el presente informe.
— Dentro de los trámites de consulta se ha solicitado y recibido informe auxiliar del Agente
del Medio Natural de la zona de actuación.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
Lunes 15 de julio de 2024
35582
cación de Vías Pecuarias del término municipal de Pinofranqueado aprobado por Orden
Ministerial el 25/06/01 (BOE 7/07/2001), el proyecto de establecimiento de zona de
baño y zonas recreativas de Pinofranqueado en el polígono 7 parcela 9002 y proyecto de
Establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Horcajo en el polígono 4 parcela
9009 a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado, no afecta al dominio de vías
pecuarias.
— El Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, respecto al planeamiento territorial
aplicable, cabe señalar que Pinofranqueado se encuentra incluido en la delimitación del
ámbito territorial del Plan Territorial de Ambroz, Granadilla - Hurdes, que actualmente
se encuentra en fase de redacción, habiéndose producido su acuerdo de redacción por
Resolución del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, el pasado 5 de febrero de 2024 (DOE de 23 de febrero de 2024). En base a lo anteriormente expuesto, en
relación con la consulta de referencia, se informa que, actualmente, no existe afección
sobre el planeamiento territorial por parte del proyecto de “Proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Horcajo”. Lo que se informa a los efectos
oportunos.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca informa que, en cuanto a la vegetación afectada, en la parcela en la cual
se pretende establecer la zona natural de baños en el Horcajo, a su paso por la pedanía
con el mismo nombre, en el término municipal de Pinofranqueado, no existe vegetación
con posibilidad de ser afectada por las actuaciones que se proponen. Además, según
la información aportada por el promotor en el EIA, tampoco hay superficies nuevas a
ocupar.
En vista a lo expuesto anteriormente, y, siempre y cuando se respete el arbolado forestal
presente en la zona, se informa favorablemente la actividad, además se especifican una
serie de condicionantes del obligado cumplimiento, incluidos en el presente informe.
— Dentro de los trámites de consulta se ha solicitado y recibido informe auxiliar del Agente
del Medio Natural de la zona de actuación.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,