Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062371)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 39 ha de viñedo, en el polígono 93 parcelas 6 y 2, a ubicar en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es Ramón Caleya López. Expte.: IA21/1841.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35450
ninguno catalogado. En la parcela no se han detectado posibles yacimientos arqueológicos y otros bienes del patrimonio cultural no conocidos.
• Dada la amplitud de la futura plantación, más de 42 hectáreas, la presencia en las
proximidades del yacimiento Florida del Olivar (YAC120227) y de cara a caracterizar
posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en
superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán
llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución
de las obras:
–R
ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo
por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas,
así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y
préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos,
paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La
finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible
la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
– Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en
función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos
confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados
por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y
se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
–U
na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el
preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de
la actividad propuesta.
– En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas
en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá
asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación
y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección
Lunes 15 de julio de 2024
35450
ninguno catalogado. En la parcela no se han detectado posibles yacimientos arqueológicos y otros bienes del patrimonio cultural no conocidos.
• Dada la amplitud de la futura plantación, más de 42 hectáreas, la presencia en las
proximidades del yacimiento Florida del Olivar (YAC120227) y de cara a caracterizar
posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en
superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán
llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución
de las obras:
–R
ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo
por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas,
así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y
préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos,
paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La
finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible
la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
– Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en
función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos
confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados
por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y
se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
–U
na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el
preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de
la actividad propuesta.
– En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas
en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá
asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación
y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección