Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062371)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 39 ha de viñedo, en el polígono 93 parcelas 6 y 2, a ubicar en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es Ramón Caleya López. Expte.: IA21/1841.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35449
etc.,). deberá cuidarse su ejecución, con actuación en prevención de las posibles
molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de
elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso
necesario, en el entorno de la ubicación del foco emisor del ruido o vibración, de
forma que las posibles transmisiones a los espacios colindantes sean inferiores a
los límites máximos admisibles según normativa autonómica y municipal vigente. La normativa de aplicación en relación con ruidos y vibraciones es el Decreto
19/1997, de 4 de febrero (DOE de 11 de febrero de 1997), de ámbito Autonómico
y especialmente, la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en materia de
contaminación acústica (BOP de 16 de junio de 1997) de ámbito municipal.
– Deberá darse cumplimiento en la instalación del grupo electrógeno y depósito de
gasoil de la ITC-MI-IP-03 del Real Decreto 1427/l997, de 15 de septiembre y posteriores, en su caso. Asimismo, deberá cuidarse la ejecución de cubeto estanco
bajo el grupo electrógeno y depósito de gasoil.
– Los movimientos de tierras se limitarán a la cimentación y zanjas de la caseta de
bombeo y depósito auxiliar, quedando prohibida la ejecución de cualquier tipo de
decapado, desbroce, desmonte. terraplén, nivelación y/o compactación de las zonas que no sean objeto de la fijación del soporte de dichos módulos o de aquellas
instalaciones anexas al servicio.
– El impacto paisajístico que pudiera producirse, deberá corregirse mediante reforestación perimetral de la especie autóctona de la zona.
— Con fecha 10 de octubre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
• No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los posibles valore s patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
• El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.
• Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto
a este respecto, solamente en la página 104 se plasman las siguientes frases genéricas: Según el Catálogo General del Patrimonio Histórico Extremeño en el término
municipal en las cercanías del proyecto no existen declarados Bienes de Interés Cultural. En cuanto a yacimientos arqueológicos, no tenemos conocimiento de la existencia
Lunes 15 de julio de 2024
35449
etc.,). deberá cuidarse su ejecución, con actuación en prevención de las posibles
molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de
elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso
necesario, en el entorno de la ubicación del foco emisor del ruido o vibración, de
forma que las posibles transmisiones a los espacios colindantes sean inferiores a
los límites máximos admisibles según normativa autonómica y municipal vigente. La normativa de aplicación en relación con ruidos y vibraciones es el Decreto
19/1997, de 4 de febrero (DOE de 11 de febrero de 1997), de ámbito Autonómico
y especialmente, la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en materia de
contaminación acústica (BOP de 16 de junio de 1997) de ámbito municipal.
– Deberá darse cumplimiento en la instalación del grupo electrógeno y depósito de
gasoil de la ITC-MI-IP-03 del Real Decreto 1427/l997, de 15 de septiembre y posteriores, en su caso. Asimismo, deberá cuidarse la ejecución de cubeto estanco
bajo el grupo electrógeno y depósito de gasoil.
– Los movimientos de tierras se limitarán a la cimentación y zanjas de la caseta de
bombeo y depósito auxiliar, quedando prohibida la ejecución de cualquier tipo de
decapado, desbroce, desmonte. terraplén, nivelación y/o compactación de las zonas que no sean objeto de la fijación del soporte de dichos módulos o de aquellas
instalaciones anexas al servicio.
– El impacto paisajístico que pudiera producirse, deberá corregirse mediante reforestación perimetral de la especie autóctona de la zona.
— Con fecha 10 de octubre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
• No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los posibles valore s patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
• El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.
• Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto
a este respecto, solamente en la página 104 se plasman las siguientes frases genéricas: Según el Catálogo General del Patrimonio Histórico Extremeño en el término
municipal en las cercanías del proyecto no existen declarados Bienes de Interés Cultural. En cuanto a yacimientos arqueológicos, no tenemos conocimiento de la existencia